3. Otras disposiciones. . (2021/169-17)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía para la creación de la «Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 924
Cuarta. Funcionamiento.
1. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad semestral,
realizándose la convocatoria por la Presidencia, y podrá reunirse en sesión extraordinaria
previa convocatoria de la Presidencia en los casos que se considere conveniente para la
realización de las funciones que tiene encomendadas, o cuando lo solicite al menos un
tercio de los miembros de la Comisión Mixta.
2. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la Comisión Mixta, fijar el orden del
día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente
antelación, dirigir los debates, dirimir con su voto los empates, visar las actas y, en general,
todas las funciones inherentes a la condición de Presidente de órgano colegiado.
Corresponde al Secretario de la Comisión Mixta la convocatoria de las sesiones, las
citaciones a los vocales, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas y expedir
las certificaciones de los acuerdos adoptados. En el acta de cada sesión se especificarán
asistentes, orden del día, puntos principales de deliberaciones y contenido de los
acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión y, en este último caso,
se hará constar en la certificación del Secretario que está pendiente de aprobación.
Las actas se comunicarán a la Subdirección General para la Innovación y Calidad
de la Oficina Judicial y Fiscal del Ministerio de Justicia y a la Secretaría General para la
Justicia, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de
la Junta de Andalucía.
3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de celebración de
sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y
de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
4. Dentro de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos de trabajo por jurisdicciones
o materias.
5. La Comisión Mixta se regulará por lo establecido en el presente convenio y, en lo
no previsto, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, control e interpretación de lo establecido en este
convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por un miembro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197757
semestres naturales, por el titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, empezando por el primero de ellos, actuando el segundo como Vicepresidente
de la Comisión.
2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:
a) En representación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, el titular de la Consejería, el titular de la Secretaría General para
la Justicia y los titulares de las Direcciones Generales de Oficina Judicial y Fiscal, de
Infraestructuras Judiciales y Sistemas, y de Justicia Juvenil y Cooperación. Un funcionario
del Grupo A de la Consejería, nombrado por su titular, actuará como secretario de la
Comisión, aunque no tendrá la condición de miembro de la misma.
b) En representación de los Letrados de la Administración de Justicia destinados en
órganos y servicios del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Secretario de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y cinco Secretarios Coordinadores
Provinciales.
3. Con el fin de informar a la Comisión Mixta, podrán asistir a las reuniones aquellas
personas, técnicos o funcionarios, que al efecto convoque el Presidente, a iniciativa propia
o a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando por razón de los asuntos a tratar se
considere conveniente su presencia y participación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 924
Cuarta. Funcionamiento.
1. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad semestral,
realizándose la convocatoria por la Presidencia, y podrá reunirse en sesión extraordinaria
previa convocatoria de la Presidencia en los casos que se considere conveniente para la
realización de las funciones que tiene encomendadas, o cuando lo solicite al menos un
tercio de los miembros de la Comisión Mixta.
2. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la Comisión Mixta, fijar el orden del
día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente
antelación, dirigir los debates, dirimir con su voto los empates, visar las actas y, en general,
todas las funciones inherentes a la condición de Presidente de órgano colegiado.
Corresponde al Secretario de la Comisión Mixta la convocatoria de las sesiones, las
citaciones a los vocales, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas y expedir
las certificaciones de los acuerdos adoptados. En el acta de cada sesión se especificarán
asistentes, orden del día, puntos principales de deliberaciones y contenido de los
acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión y, en este último caso,
se hará constar en la certificación del Secretario que está pendiente de aprobación.
Las actas se comunicarán a la Subdirección General para la Innovación y Calidad
de la Oficina Judicial y Fiscal del Ministerio de Justicia y a la Secretaría General para la
Justicia, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de
la Junta de Andalucía.
3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de celebración de
sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y
de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
4. Dentro de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos de trabajo por jurisdicciones
o materias.
5. La Comisión Mixta se regulará por lo establecido en el presente convenio y, en lo
no previsto, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, control e interpretación de lo establecido en este
convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por un miembro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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semestres naturales, por el titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, empezando por el primero de ellos, actuando el segundo como Vicepresidente
de la Comisión.
2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:
a) En representación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, el titular de la Consejería, el titular de la Secretaría General para
la Justicia y los titulares de las Direcciones Generales de Oficina Judicial y Fiscal, de
Infraestructuras Judiciales y Sistemas, y de Justicia Juvenil y Cooperación. Un funcionario
del Grupo A de la Consejería, nombrado por su titular, actuará como secretario de la
Comisión, aunque no tendrá la condición de miembro de la misma.
b) En representación de los Letrados de la Administración de Justicia destinados en
órganos y servicios del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Secretario de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y cinco Secretarios Coordinadores
Provinciales.
3. Con el fin de informar a la Comisión Mixta, podrán asistir a las reuniones aquellas
personas, técnicos o funcionarios, que al efecto convoque el Presidente, a iniciativa propia
o a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando por razón de los asuntos a tratar se
considere conveniente su presencia y participación.