3. Otras disposiciones. . (2021/169-17)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía para la creación de la «Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 925

designado por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez
al año y cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta. Vigencia y efectos.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será objeto de publicación
en el Boletín Oficial del Estado. Será prorrogable mediante acuerdo expreso por igual
periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con
un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.»
Séptima. Financiación.
La suscripción del presente convenio no generará gastos adicionales a los
presupuestos tanto del Ministerio de Justicia como de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.

Novena. Naturaleza del convenio y resolución de las controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00197757

Octava. Causas de extinción.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.