3. Otras disposiciones. . (2021/169-17)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía para la creación de la «Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 923
Según lo expuesto, y en razón de las competencias que corresponden a los Letrados
de la Administración de Justicia y a la Comunidad Autónoma de Andalucía y para un
mejor desarrollo de las mismas y de la mutua cooperación, ambas partes expresan la
conveniencia de crear la Comisión Mixta entre la Comunidad Autónoma de Andalucía
y los Letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del
ámbito de competencia del citado ámbito territorial, como órgano de colaboración y
cooperación para una mejor gestión de los medios personales y materiales, con respeto
a las respectivas competencias y teniendo en consideración la dependencia orgánica y
funcional que el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia mantiene respecto
del Ministerio de Justicia.
Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio
conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Mediante el presente Convenio se crea la Comisión Mixta entre la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de la Junta de Andalucía, y los
Letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de
la Comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
como órgano de información, comunicación, coordinación, colaboración y cooperación
entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y los
Letrados de la Administración de Justicia.
Tercera. Composición.
1. La Comisión Mixta estará copresidida por el titular de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local y por el Secretario de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.La Presidencia se ejercerá, alternando por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197757
Segunda. Funciones.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
Con carácter general, conocerá cuantas cuestiones afecten al ámbito competencial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al ejercicio de la función de los Letrados de
la Administración de Justicia de ordenación de la actividad del personal integrante de la
Oficina judicial, como directores técnico-procesales.
Ejercerá, en particular, las siguientes funciones:
a) Conocer la planificación y actuaciones respecto del personal al servicio de la
Administración de Justicia que guarden relación con el ejercicio de las funciones de los
Letrados de la Administración de Justicia.
b) Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación
que la Comunidad Autónoma de Andalucía implante en los órganos y servicios de la
Administración de Justicia, que guarden relación con las funciones propias de los Letrados
de la Administración de Justicia o con las que les correspondan como directores técnicoprocesales.
c) Conocer la planificación y contenido de las actividades formativas dirigidas al
personal al servicio de la Administración de Justicia.
d) Impulsar la puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial mediante el
diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales y de las Unidades
Procesales de Apoyo Directo.
e) Conocer la planificación y ejecución sobre la provisión de medios materiales que
se efectúe por la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo que guarde relación con las
funciones de los Letrados de la Administración de Justicia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 923
Según lo expuesto, y en razón de las competencias que corresponden a los Letrados
de la Administración de Justicia y a la Comunidad Autónoma de Andalucía y para un
mejor desarrollo de las mismas y de la mutua cooperación, ambas partes expresan la
conveniencia de crear la Comisión Mixta entre la Comunidad Autónoma de Andalucía
y los Letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del
ámbito de competencia del citado ámbito territorial, como órgano de colaboración y
cooperación para una mejor gestión de los medios personales y materiales, con respeto
a las respectivas competencias y teniendo en consideración la dependencia orgánica y
funcional que el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia mantiene respecto
del Ministerio de Justicia.
Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio
conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Mediante el presente Convenio se crea la Comisión Mixta entre la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de la Junta de Andalucía, y los
Letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de
la Comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
como órgano de información, comunicación, coordinación, colaboración y cooperación
entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y los
Letrados de la Administración de Justicia.
Tercera. Composición.
1. La Comisión Mixta estará copresidida por el titular de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local y por el Secretario de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.La Presidencia se ejercerá, alternando por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197757
Segunda. Funciones.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
Con carácter general, conocerá cuantas cuestiones afecten al ámbito competencial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al ejercicio de la función de los Letrados de
la Administración de Justicia de ordenación de la actividad del personal integrante de la
Oficina judicial, como directores técnico-procesales.
Ejercerá, en particular, las siguientes funciones:
a) Conocer la planificación y actuaciones respecto del personal al servicio de la
Administración de Justicia que guarden relación con el ejercicio de las funciones de los
Letrados de la Administración de Justicia.
b) Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación
que la Comunidad Autónoma de Andalucía implante en los órganos y servicios de la
Administración de Justicia, que guarden relación con las funciones propias de los Letrados
de la Administración de Justicia o con las que les correspondan como directores técnicoprocesales.
c) Conocer la planificación y contenido de las actividades formativas dirigidas al
personal al servicio de la Administración de Justicia.
d) Impulsar la puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial mediante el
diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales y de las Unidades
Procesales de Apoyo Directo.
e) Conocer la planificación y ejecución sobre la provisión de medios materiales que
se efectúe por la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo que guarde relación con las
funciones de los Letrados de la Administración de Justicia.