3. Otras disposiciones. . (2021/169-17)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía para la creación de la «Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 922
El artículo 149.1.5 de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, existe una dependencia orgánica del Ministerio de Justicia de los Letrados de la
Administración de Justicia, que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico único y ejercen
sus funciones con el carácter de autoridad.
Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñan sus funciones con sujeción,
entre otros, al principio de dependencia jerárquica, según lo dispuesto en el artículo
452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el Cuerpo de Letrados de
la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente bajo la superior dependencia del
Ministerio de Justicia, ostentando el Secretario de Gobierno, como superior jerárquico,
la dirección de los Letrados de la Administración de Justicia, según lo previsto en los
artículos 463.1 y 464 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial que corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia la
dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina judicial,
ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes
en el ejercicio de esta función.
La efectividad de las funciones que ostentan las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas en materia de medios personales y materiales requiere la
colaboración de los Letrados de la Administración de Justicia, como recoge el artículo
452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla
que ha de asegurarse en todo caso la coordinación de los Letrados de la Administración
de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en el ejercicio
de las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en
aspectos técnico procesales.
En el mismo sentido, en relación con las funciones de dirección técnico-procesal
que corresponde al citado cuerpo, el artículo 3.3) del Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre,
prevé que estos actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación con las
Administraciones competentes en materia de Justicia. A dichas funciones de colaboración
y coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas también se
hace referencia en el artículo 9 del citado Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales.
En previsión de este deber de coordinación, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial establece que podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados
de la Administración de Justicia y representantes de las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas.
Mediante las competencias que le atribuye a la Junta de Andalucía el Estatuto de
Autonomía para Andalucía en el Capítulo III del Título V y de acuerdo con los Reales
Decretos 141/1997 y 142/1997, de 31 de enero, por los que se aprobaron los traspasos de
funciones y servicios en materia de provisión de medios personales y medios materiales
y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia a la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el artículo 3.1 del Decreto
del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, y con lo previsto en el artículo 1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Número 169 - Jueves, 2 de septiembre de 2021
página 922
El artículo 149.1.5 de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, existe una dependencia orgánica del Ministerio de Justicia de los Letrados de la
Administración de Justicia, que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico único y ejercen
sus funciones con el carácter de autoridad.
Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñan sus funciones con sujeción,
entre otros, al principio de dependencia jerárquica, según lo dispuesto en el artículo
452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el Cuerpo de Letrados de
la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente bajo la superior dependencia del
Ministerio de Justicia, ostentando el Secretario de Gobierno, como superior jerárquico,
la dirección de los Letrados de la Administración de Justicia, según lo previsto en los
artículos 463.1 y 464 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial que corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia la
dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina judicial,
ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes
en el ejercicio de esta función.
La efectividad de las funciones que ostentan las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas en materia de medios personales y materiales requiere la
colaboración de los Letrados de la Administración de Justicia, como recoge el artículo
452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla
que ha de asegurarse en todo caso la coordinación de los Letrados de la Administración
de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en el ejercicio
de las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en
aspectos técnico procesales.
En el mismo sentido, en relación con las funciones de dirección técnico-procesal
que corresponde al citado cuerpo, el artículo 3.3) del Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre,
prevé que estos actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación con las
Administraciones competentes en materia de Justicia. A dichas funciones de colaboración
y coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas también se
hace referencia en el artículo 9 del citado Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales.
En previsión de este deber de coordinación, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial establece que podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados
de la Administración de Justicia y representantes de las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas.
Mediante las competencias que le atribuye a la Junta de Andalucía el Estatuto de
Autonomía para Andalucía en el Capítulo III del Título V y de acuerdo con los Reales
Decretos 141/1997 y 142/1997, de 31 de enero, por los que se aprobaron los traspasos de
funciones y servicios en materia de provisión de medios personales y medios materiales
y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia a la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el artículo 3.1 del Decreto
del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, y con lo previsto en el artículo 1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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