Disposiciones generales. . (2021/576-1)
Orden de 1 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 76 - Miércoles, 1 de septiembre de 2021

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c) En el nivel de alerta sanitaria 3, se limitará su aforo total al 50% para lugares
abiertos y a un 25% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades,
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
d) En el nivel de alerta sanitaria 4, se limitará su aforo total al 40% para lugares
abiertos y a un 20% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades,
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
4. Las atracciones de feria autorizadas por los Ayuntamientos donde se ubiquen,
tendrán un horario de cierre como máximo de las 2:00 horas, salvo que exista normativa
que establezca otro horario de cierre inferior y se ajustarán a las siguientes medidas de
higiene y prevención:
a) En el nivel de alerta sanitaria 1, se limitará su aforo total al 75% para lugares
abiertos y a un 50% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
b) En el nivel de alerta sanitaria 2, se limitará su aforo total al 60% para lugares
abiertos y a un 40% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades,
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
c) En el nivel de alerta sanitaria 3, se limitará su aforo total al 50% para lugares
abiertos y a un 25% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades,
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
d) En el nivel de alerta sanitaria 4, se limitará su aforo total al 40% para lugares
abiertos y a un 20% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades,
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.»

Trece. Se modifica el apartado 4 del artículo 22 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«4. Los centros docentes no universitarios desarrollarán el curso 2021/2022 con las
medidas de flexibilización curricular y organizativas que se hayan establecido mediante las
oportunas instrucciones de la Consejería de Educación y Deporte para este nuevo curso,
procurando la máxima presencialidad y de acuerdo al Protocolo de medidas preventivas
realizado conjuntamente con la Consejería de Salud y Familias, para este nuevo curso.»
Catorce. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 36 de la Orden de 7 de mayo
de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00197891

Doce. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 21 de la Orden de 7 de mayo de
2021, que quedan redactados de la siguiente manera:
«3. En el nivel de alerta sanitaria 1 no se podrá superar un máximo del 75% de aforo
autorizado. No se recomienda la celebración de festejos taurinos populares. En las
actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores
hasta un máximo de 6 personas. Entre grupos de personas que adquieran las localidades
conjuntamente existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila
delantera como la trasera y a ambos lados del grupo.»
«4. En el nivel de alerta sanitaria 2 no se puede superar el límite del 60% del aforo
permitido. No se recomiendan los festejos taurinos populares. En las actividades realizadas
en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de
6 personas. Entre grupos de personas que adquieran las localidades conjuntamente
existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como
la trasera y a ambos lados del grupo.»