Disposiciones generales. . (2021/576-1)
Orden de 1 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 76 - Miércoles, 1 de septiembre de 2021

página 

«3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1 las siguientes medidas: No se
podrá superar en ningún caso el 85% del aforo del lugar de celebración con un límite
máximo de 1.000 personas en espacios cerrados o de 1.500 en espacios al aire libre.
En las actividades realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una
localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos
lados.»
«4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas: No se podrá
superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la
distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 800 personas en espacios
cerrados o de 1.500 en espacios al aire libre. En las actividades realizadas en estos
recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso,
tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden de 14 de julio de 2021, por la que
se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros
sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Se añade el subpárrafo 4.º al párrafo b) del artículo 2 de la Orden de 14 de julio de
2021, con la siguiente redacción:
«4.º En todo caso, se recomienda el uso de mascarillas FFP2 en espacios interiores
para trabajadores en todas las situaciones, excepto durante las comidas, que se realizarán
con distancia mínima de 2 metros y ventilación adecuada.»
Disposición final. Efectos.
1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en
la presente orden.
2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de septiembre de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

00197891

Consejero de Salud y Familias

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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