Disposiciones generales. . (2021/576-1)
Orden de 1 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 76 - Miércoles, 1 de septiembre de 2021

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o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia
de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes
grupos haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra,
si el consumo en barra se permitiera. El horario de cierre de estos establecimientos será
como máximo a las 3:30 horas, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 3:00
horas, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior.»
Nueve. Se modifican los párrafos c) y d) del apartado 2 del artículo 18 de la Orden de
7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:
«c) Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en
exterior.»
«d) El servicio y consumo en barra estará permitido en interior y exterior con el
distanciamiento establecido.»

Once. Se modifica el artículo 19 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 19. Medidas para establecimientos recreativos.
1. Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y
atracciones recreativas diseñadas específicamente para público de edad igual o inferior a
12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles,
incluidos en el epígrafe II.2.2.d) #Establecimientos recreativos infantiles# del Catálogo
de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio
(LAN\2018\334), y establecimientos asimilados a este epígrafe, conforme a su disposición
adicional novena, tendrán un horario de cierre como máximo de las 2:00 horas, salvo que
exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior y cumplirán las medidas
generales de prevención e higiene, así como las siguientes medidas:
a) Se recomendará que los grupos estén formados por compañeros del mismo grupo
estable de convivencia escolar, o en su caso pertenecientes a la misma “burbuja social”
de contacto frecuente.
b) Se garantizará que no haya contactos entre los distintos grupos, ni durante la
celebración o la merienda, ni tampoco durante su estancia en la zona de juegos.
c) Se garantizará una ventilación adecuada del establecimiento, reforzando la
ventilación natural cuando sea posible, para lo cual se tendrá en cuenta lo recomendado en
el documento técnico “Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante
aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones” publicado por el Ministerio de
Sanidad.
d) Se procederá, bajo la supervisión de personal del establecimiento, a la desinfección
de las manos de forma previa a su entrada a la zona de juegos de los participantes de
cada grupo, así como a la salida de esta zona.
e) Se realizará una limpieza y desinfección diaria de los elementos recreativos o
de juego con un producto virucida autorizado y una metodología adecuada al tipo de
equipamiento como son los toboganes, los pasillos de cuerdas, las escalas, u otro tipo de
equipamiento. Además entre cada grupo de celebración se realizará una desinfección de
las superficies de éstos de mayor contacto así como de las zonas comunes, permitiendo
una adecuada ventilación antes de un nuevo uso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00197891

Diez. Se modifican los párrafos c) y d) del apartado 3 del artículo 18 de la Orden de 7
de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:
«c) Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en
exterior.»
«d) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores estará
permitido el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.»