Disposiciones generales. . (2021/576-1)
Orden de 1 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 76 - Miércoles, 1 de septiembre de 2021
página
Tres. Se modifican los párrafos c) y d) del apartado 2 del artículo 16 de la Orden de 7
de mayo de 2021, que quedan redactadas de la siguiente manera:
«c) Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y 10 personas en exterior.»
«d) Se permite el servicio y consumo en barra en interiores y exteriores con el
distanciamiento establecido.»
Cuatro. Se modifica el párrafo c) del apartado 3 del artículo 16 de la Orden de 7 de
mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«c) Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y 10 personas en exterior.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«1. A los salones de celebraciones definidos de conformidad con lo dispuesto en
el epígrafe III.2.8.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y
Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el
Decreto 155/2018, de 31 de julio (LAN\2018\334), y establecimientos asimilados a este
epígrafe, conforme a su disposición adicional novena les serán de aplicación las medidas
generales de higiene y prevención para la prestación del servicio en los establecimientos
de hostelería contempladas en esta orden. El horario de cierre de estos establecimientos
será a las 3:30 horas, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 3:00 horas,
salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior.»
Seis. Se modifica el párrafo a) y c) del apartado 2 del artículo 17 de la Orden de 7 de
mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«a) Los salones de celebraciones en interiores, deberán respetar un máximo del
75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de
250 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en el
interior.»
«c) El servicio en barra estará permitido en interior y exterior con el distanciamiento
establecido.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos
de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b), así
como los establecimientos del epígrafe III.2.7. Establecimientos de hostelería con música
del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos
Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de
31 de julio (LAN\2018\334), y establecimientos asimilados a este epígrafe, conforme a su
disposición adicional novena, cumplirán las medidas generales de prevención e higiene.
Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197891
Siete. Se modifican los párrafos a), b) y c) del apartado 3 del artículo 17 de la Orden
de 7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:
«a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del
75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de
200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en el
interior.»
«b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán
ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base
a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el
caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400
personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.»
«c) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, se
permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 76 - Miércoles, 1 de septiembre de 2021
página
Tres. Se modifican los párrafos c) y d) del apartado 2 del artículo 16 de la Orden de 7
de mayo de 2021, que quedan redactadas de la siguiente manera:
«c) Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y 10 personas en exterior.»
«d) Se permite el servicio y consumo en barra en interiores y exteriores con el
distanciamiento establecido.»
Cuatro. Se modifica el párrafo c) del apartado 3 del artículo 16 de la Orden de 7 de
mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«c) Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y 10 personas en exterior.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«1. A los salones de celebraciones definidos de conformidad con lo dispuesto en
el epígrafe III.2.8.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y
Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el
Decreto 155/2018, de 31 de julio (LAN\2018\334), y establecimientos asimilados a este
epígrafe, conforme a su disposición adicional novena les serán de aplicación las medidas
generales de higiene y prevención para la prestación del servicio en los establecimientos
de hostelería contempladas en esta orden. El horario de cierre de estos establecimientos
será a las 3:30 horas, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 3:00 horas,
salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior.»
Seis. Se modifica el párrafo a) y c) del apartado 2 del artículo 17 de la Orden de 7 de
mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«a) Los salones de celebraciones en interiores, deberán respetar un máximo del
75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de
250 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en el
interior.»
«c) El servicio en barra estará permitido en interior y exterior con el distanciamiento
establecido.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos
de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b), así
como los establecimientos del epígrafe III.2.7. Establecimientos de hostelería con música
del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos
Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de
31 de julio (LAN\2018\334), y establecimientos asimilados a este epígrafe, conforme a su
disposición adicional novena, cumplirán las medidas generales de prevención e higiene.
Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Siete. Se modifican los párrafos a), b) y c) del apartado 3 del artículo 17 de la Orden
de 7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:
«a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del
75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de
200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en el
interior.»
«b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán
ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base
a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el
caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400
personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.»
«c) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, se
permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.»