Disposiciones generales. . (2021/576-1)
Orden de 1 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 76 - Miércoles, 1 de septiembre de 2021

página 

26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se
establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el
estado de alarma.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que
queda redactado de la siguiente manera:
«1. Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una
mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida
distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de
diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en
la barra, si el consumo en barra se permitiera.
Estos establecimientos podrán permanecer abiertos al público hasta las 2:00 horas
tanto en el interior como en el exterior, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde
las 1:00 horas, excepto los establecimientos minoristas dados de alta como “heladerías”
(epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados del IAE) con o sin consumo en los
mismos, así como los establecimientos de hostelería y restauración que tengan alta en
el IAE como “servicio de chocolatería, heladería y horchatería” (epígrafe 676 del IAE)
que podrán admitir nuevos clientes y servicio hasta la 2:00 horas, si bien en estos
establecimientos desde las 1:00 horas no se podrá servir o vender en ellos bebidas
alcohólicas, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior.
Estas limitaciones horarias no serán de aplicación para los establecimientos de
hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio
(LAN\2018\334), por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades,
régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00197891

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Orden de 7 de mayo de
2021, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1 las siguientes medidas:
a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas,
debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 40 personas en
espacios al aire libre y de 30 personas en espacios cerrados.
b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la
persona fallecida se restringirá el aforo a un máximo de 70 personas, entre familiares y
allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión
respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.»
«3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas:
a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas,
debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 30 personas en
espacios al aire libre o de 20 personas en espacios cerrados.
b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la
persona fallecida se restringirá a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados,
además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva
para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.»