Disposiciones generales. . (2021/568-1)
Resolución de 30 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se da publicidad a la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se aplica la medida delimitación de la libertad de circulación de las personas en el municipio de Montoro (Córdoba), ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 68 - Viernes, 30 de julio de 2021
página
Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020,
por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación
crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.
Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por
razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el
estado de alarma en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una
duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo
de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud
Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o
reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de
las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas
que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total
o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte
posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan
en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la
preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de
Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, modificada por la Orden de 21 de julio 2021 , por
la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y
excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID19 finalizado el estado de alarma, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y
demás de general y pertinente aplicación,
Primero. Declara previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria de nivel 3 al municipio de Montoro (Córdoba),
incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios
públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana. Se exceptúan de esta limitación las
siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera
necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencias.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
g) Actividades de lonjas pesquera, centros de expedición de primeras ventas,
mercados contrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
h) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para
la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
i) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de
especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos producto
de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
j) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196811
RESUELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 68 - Viernes, 30 de julio de 2021
página
Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020,
por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación
crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.
Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por
razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el
estado de alarma en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una
duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo
de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud
Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o
reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de
las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas
que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total
o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte
posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan
en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la
preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de
Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, modificada por la Orden de 21 de julio 2021 , por
la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y
excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID19 finalizado el estado de alarma, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y
demás de general y pertinente aplicación,
Primero. Declara previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria de nivel 3 al municipio de Montoro (Córdoba),
incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios
públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana. Se exceptúan de esta limitación las
siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera
necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencias.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
g) Actividades de lonjas pesquera, centros de expedición de primeras ventas,
mercados contrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
h) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para
la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
i) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de
especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos producto
de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
j) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196811
RESUELVO