Disposiciones generales. . (2021/568-1)
Resolución de 30 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se da publicidad a la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se aplica la medida delimitación de la libertad de circulación de las personas en el municipio de Montoro (Córdoba), ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 68 - Viernes, 30 de julio de 2021
página
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la
contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, modificado por la Orden de
21 de julio 2021: «Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
competentes en materia de salud la adopción de los niveles de alerta sanitaria establecidos
en la presente orden, junto con la aplicación de las medidas que correspondan a cada
uno de ellos, incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías
y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana..» y el artículo 2.4 de
la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4
como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública dispone que: al objeto de proteger la salud
pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar
las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia
o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades
transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las
acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de
los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y
del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de
riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas
preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o
indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este
sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas
o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una
repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán
a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía,
entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para
la salud.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196811
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un
alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará
las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se
observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier
riesgo para la salud colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 68 - Viernes, 30 de julio de 2021
página
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la
contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, modificado por la Orden de
21 de julio 2021: «Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
competentes en materia de salud la adopción de los niveles de alerta sanitaria establecidos
en la presente orden, junto con la aplicación de las medidas que correspondan a cada
uno de ellos, incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías
y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana..» y el artículo 2.4 de
la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4
como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública dispone que: al objeto de proteger la salud
pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar
las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia
o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades
transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las
acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de
los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y
del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de
riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas
preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o
indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este
sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas
o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una
repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán
a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía,
entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para
la salud.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196811
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un
alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará
las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se
observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier
riesgo para la salud colectiva.