Disposiciones generales. . (2021/568-1)
Resolución de 30 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se da publicidad a la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se aplica la medida delimitación de la libertad de circulación de las personas en el municipio de Montoro (Córdoba), ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 68 - Viernes, 30 de julio de 2021
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Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el
nivel de alerta sanitaria 3, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de
7 de mayo de 2021, modificada por la Orden de 21 de julio 2021, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de
alarma, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de
noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia
de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.
Tercero. Las medidas propuestas tendrían una aplicación mínima de siete días desde
las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, que en su caso, haga pública su eventual autorización judicial.
Se acompañarán de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte
de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará
sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de
evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser éstas
levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese
la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada
Orden de 7 de mayo de 2021.
Cuarto. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta
de Andalucía en orden, si fuese necesario, a solicitar la ratificación judicial prevista en el
artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

00196811

Córdoba, 28 de julio de 2021. El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021,
BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario
núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, María Jesús Botella Serrano.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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