Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 204

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
Para obtener la consideración de personas beneficiarias provisionales deberá alcanzarse un mínimo de 45
puntos. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del
umbral fijado con un mínimo de hasta 30 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones.
La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las
personas beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada será determinada en proporción a
la puntuación obtenida respecto del importe solicitado con el límite de las cuantías máximas fijadas en el
apartado 5.a) del cuadro resumen.
En el supuesto de que todos los beneficiarios provisionales obtuvieran el 100% del importe solicitado o bien
la cuantía máxima de la subvención concedida y existiera remanente de crédito sobrante en la línea, se
procederá a otorgar la condición de beneficiarios provisionales a los beneficiarios suplentes por orden de
prelación, concediéndoles el 100% del importe solicitado o bien la cuantía máxima de la subvención
concedida hasta agotar el crédito.
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad
con los conceptos previstos en el apartado 2.a) del cuadro resumen, pudiendo considerarse como tales aquellos
que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales
de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de
manifiesto una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior,
sin que pueda superarse en el concepto subvencionable el límite de la cuantía máxima de la subvención
concedida.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

00196223

5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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