Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 205

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El plazo de ejecución quedará fijado en la resolución de concesión, con plazo máximo hasta el 31 de marzo del
año siguiente al de la convocatoria, en su caso. No obstante, el gasto podrá ser considerado subvencionable si se
hubiera realizado con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes de la convocatoria
inmediatamente anterior.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión
Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de:

00196223

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: obligación de declararlas, de acuerdo a lo establecido en el artículo
24.1.f) del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019.
No.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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