Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 203

4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presentes bases reguladoras las siguiente personas
o entidades: personas físicas mayores de 65 años con vecindad administrativa en algún municipio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 1,25 veces el IPREM,
entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan en el domicilio de la
persona solicitante y se encuentren incluidas en el certificado o volante de empadronamiento colectivo el último día
de plazo de presentación de solicitudes. Tanto para el cálculo de la renta per cápita como para el IPREM, se
tomará como referencia el año correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación de la
declaración de renta vencido.
b) Tener cumplidos 65 años el último día de plazo de presentación de solicitudes.
c) No haber tenido la condición de beneficiario o beneficiaria definitiva por el mismo concepto en la
convocatoria anterior.
d) Disponer de un presupuesto cierto.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de
presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la
Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: no procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del
procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).

00196223

5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención: 600 euros
Cuantía mínima de la subvención: a establecer, en su caso, en la convocatoria.
Importe cierto:
Otra forma:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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