Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 267
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No. En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en
plazo, se entenderá que han optado por: aquella última que ha tenido entrada en registro, procediéndose
la inadmisión de las restantes.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se
entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente
se relacionan:
- Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
- Normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
de Andalucía.
- Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
En el supuesto de cofinanciación con créditos procedentes de la Administración General del Estado
deberán tenerse en cuenta las normas establecidas por la citada Administración, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
00196223
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
- Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas
Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente podrán concurrir aquellos
ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones
demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos
exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales y hayan sido
beneficiarios de subvenciones de esta línea en alguno de los últimos cinco ejercicios económicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 267
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No. En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en
plazo, se entenderá que han optado por: aquella última que ha tenido entrada en registro, procediéndose
la inadmisión de las restantes.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se
entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente
se relacionan:
- Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
- Normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
de Andalucía.
- Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
En el supuesto de cofinanciación con créditos procedentes de la Administración General del Estado
deberán tenerse en cuenta las normas establecidas por la citada Administración, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
00196223
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
- Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas
Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente podrán concurrir aquellos
ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones
demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos
exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales y hayan sido
beneficiarios de subvenciones de esta línea en alguno de los últimos cinco ejercicios económicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja