Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 268

- Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en
municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
- Consorcios y Mancomunidades de Municipios cuya población total de los municipios que las conforman
superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación
de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del Art. 62 de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, de Autonomía Local de Andalucía y cuya población total de las entidades locales que lo conformen
supere los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y
cumplir con las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los
datos que facilite el registro correspondiente, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de
presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas
de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: no procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).

00196223

5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: hasta 80% del importante solicitado.
Cuantía máxima de la subvención: 100.000€.
Cuantía mínima de la subvención: 10.000€. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios
de reparto previstos en el apartado 5.b), les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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