Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 266

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0.- Identificación de la línea de subvención:
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la
Comunidad Gitana.
1.- Objeto (Artículo 1):
Las subvenciones reguladas en este cuadro resumen tienen por objeto la atención a la comunidad gitana,
mediante la financiación de la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter
integral a desarrollar, en su caso, en el marco de la planificación autonómica en vigor del ámbito de
actuaciones con la comunidad gitana.
Dichos programas podrán extender su ejecución a más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso se
podrán comprometer en anualidades futuras los créditos presupuestarios que correspondan. Esta
circunstancia se hará constar en la orden de la convocatoria de subvenciones de la Consejería con
competencias en materia de servicios sociales en el ejercicio en que las mismas sean convocadas.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
La realización de programas de carácter integral encaminados a la atención de la población gitana que se
encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, preferentemente en zonas
desfavorecidas, de conformidad con las actuaciones subvencionables que se establezcan en cada
convocatoria.
Atendiendo a la evolución de la realidad de los servicios sociales y el desarrollo de los planes integrales en
vigor, las convocatorias anuales de subvenciones podrán determinar las actuaciones preferentes para ese
ejercicio, así como en su caso los diferentes niveles de prioridad y las reglas específicas para cada
actuación subvencionable.
No serán subvencionables las actuaciones incluidas en el objeto de contratos, conciertos o convenios que
mantenga la entidad solicitante con la Administración de la Junta de Andalucía.

00196223

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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