Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 261

5.º Número de personas usuarias desagregadas por edad y sexo.
6.º Plazo de ejecución (fecha de inicio y de finalización).
7.º Actividades realizadas.
8.º Desviación respecto a las actividades previstas.
9.º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con identificación de
la persona o entidad acreedora y del concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y porcentaje
de imputación al programa de la actuación subvencionada.
10.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
11.º Resultados obtenidos y cuantificados.
12.º Desviación respecto a los resultados previstos.
13.º Indicadores de resultados del programa.
- Los gastos deberán acreditarse mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico, mercantil o con eficacia administrativa.
- Para los gastos de personal, se deberán aportar los contratos laborales, las nóminas y justificantes de las
cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a cuenta del IRPF, así como la documentación
acreditativa del pago de todas ellas. Asimismo, se especificará el porcentaje de los citados gastos de
personal que se imputan a la actividad subvencionada.
- En los supuestos de gastos por prestación de servicios y/o suministro se deberán aportar los contratos
cuando estos fueran superiores a las cuantías establecidas en la legislación vigente sobre contratos del
sector público para contrato menor.
- En su caso, justificación documental del gasto en IVA, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley
General de Subvenciones.
- Cuando el coste de un servicio y/o suministro supere las cuantías establecidas en la legislación vigente
sobre contratos del sector público para el contrato menor deberán aportarse, como mínimo, tres ofertas,
debiendo justificarse la elección de una de ellas.
- Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico de eventos, registro de
personas asistentes y docentes, en su caso encuestas de satisfacción, material informativo, notas de
prensa...).
- Certificado de ingreso en contabilidad de la subvención, con indicación expresa de la administración
concedente, la fecha y el número de asiento contable.
- Para programas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, declaración
responsable del representante legal de la entidad en la que se acredite que obra en su poder la
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de todo el personal que haya
participado en el mismo.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa: Se considera
necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.

00196223

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad
de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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