Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 250

El enlace al procedimiento concreto se especificará en cada convocatoria.
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en: Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y sede electrónica de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
Hasta un máximo de 100 puntos.
A.- EXPERIENCIA Y CAPACIDAD DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES (0-40 puntos):
A.1. Adecuación de recursos humanos (0–14 puntos). Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en
materia de gestión de los recursos humanos, teniendo en cuenta:
-La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de
nueva incorporación, considerando la existencia de contratos indefinidos entre el personal.
-El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y el Real
Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter
excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
-El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios
Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que
se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del
régimen de las empresas de inserción.
-El empleo de mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración.
A.2. Alineación con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) de la Agenda 2030. La entidad debe indicar en
qué medida contribuye a los mismos con su actuación (0-2 puntos).
A.3. Antigüedad (0-8 puntos).
Se valorarán los años de antigüedad de la entidad solicitante desde su constitución.

00196223

A.4. Existencia de Planes de Igualdad (0-2 puntos).
Se valorará que la entidad solicitante disponga de un Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto
901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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