Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 246
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
1. Gastos de personal.
2. Gastos de desplazamiento, dietas y gastos de viaje.
3. Gastos generales de la actividad a desarrollar.
4. Gastos específicos de la actividad a desarrollar.
5. Costes indirectos.
6. Gastos de auditoría.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Hasta un 20% de cada una de las anteriores categorías de gasto previstas en el
presupuesto aceptado.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: Hasta
un máximo del 10% del importe de la subvención concedida, con justificación del gasto realizado y detalle
en dicha justificación de los criterios de imputación utilizados.
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Comprenderá el período de ejecución del programa, que quedará fijado en la resolución de concesión. No
obstante, en los programas de continuidad el inicio deberá tener lugar tan pronto finalice la anualidad
anterior y, el resto deberán iniciarse, como máximo, en los tres primeros meses del ejercicio siguiente a la
convocatoria. De forma excepcional para aquellos programas cuya naturaleza lo exija, se podrá establecer
una fecha de inicio posterior, debiendo indicarse de forma motivada y justificada en la solicitud.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la
Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
00196223
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 246
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
1. Gastos de personal.
2. Gastos de desplazamiento, dietas y gastos de viaje.
3. Gastos generales de la actividad a desarrollar.
4. Gastos específicos de la actividad a desarrollar.
5. Costes indirectos.
6. Gastos de auditoría.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Hasta un 20% de cada una de las anteriores categorías de gasto previstas en el
presupuesto aceptado.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: Hasta
un máximo del 10% del importe de la subvención concedida, con justificación del gasto realizado y detalle
en dicha justificación de los criterios de imputación utilizados.
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Comprenderá el período de ejecución del programa, que quedará fijado en la resolución de concesión. No
obstante, en los programas de continuidad el inicio deberá tener lugar tan pronto finalice la anualidad
anterior y, el resto deberán iniciarse, como máximo, en los tres primeros meses del ejercicio siguiente a la
convocatoria. De forma excepcional para aquellos programas cuya naturaleza lo exija, se podrá establecer
una fecha de inicio posterior, debiendo indicarse de forma motivada y justificada en la solicitud.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la
Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
00196223
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja