Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
176 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 245
del servicio de la Junta de Andalucía. No obstante, para aquellos programas cuya naturaleza lo exija, se
podrá superar el límite establecido del 30% del importe subvencionado en casos excepcionales, de forma
motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el programa de la subvención
concedida.
2.2.Gastos referidos a la actividad a desarrollar:
2.2.1 Generales
- Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente. Planes de prevención de
riesgos laborales y otros.
- Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades.
- Gastos de telefonía e internet, hasta un máximo del 20% del total de la subvención solicitada y
concedida.
- Gastos de suministros.
- Gastos necesarios de limpieza.
- Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el programa
solicitado, con el límite de 4 euros anuales por persona voluntaria.
- Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el
desarrollo de las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y accidentes.
- Impuestos y tasas municipales que afecten a los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para
el desarrollo de las actividades.
- Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del
programa.
- Gastos de conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el
desarrollo del programa (hasta un máximo del 10% de la subvención solicitada y concedida).
- Gastos de correos y mensajería.
- Gastos de gestoría.
- Gastos de seguridad.
2.2.2 Específicos
- Material fungible.
- Material de reprografía.
- Gastos de publicaciones.
2.3. Gastos de auditoría, con el límite del 3% del coste del programa. Solo para el caso de que la entidad
haya optado por la modalidad de justificación prevista en el apartado 26.f)2º del presente cuadro resumen.
2.4 Costes indirectos, conforme se establece en el punto 5.d).
00196223
Se consideran gastos no subvencionables:
- Las retribuciones para el ejercicio de sus cargos de los miembros de las juntas directivas de las entidades
beneficiarias de la subvención.
- Aquellos que tengan la consideración de gastos de equipamiento.
- Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 245
del servicio de la Junta de Andalucía. No obstante, para aquellos programas cuya naturaleza lo exija, se
podrá superar el límite establecido del 30% del importe subvencionado en casos excepcionales, de forma
motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el programa de la subvención
concedida.
2.2.Gastos referidos a la actividad a desarrollar:
2.2.1 Generales
- Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente. Planes de prevención de
riesgos laborales y otros.
- Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades.
- Gastos de telefonía e internet, hasta un máximo del 20% del total de la subvención solicitada y
concedida.
- Gastos de suministros.
- Gastos necesarios de limpieza.
- Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el programa
solicitado, con el límite de 4 euros anuales por persona voluntaria.
- Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el
desarrollo de las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y accidentes.
- Impuestos y tasas municipales que afecten a los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para
el desarrollo de las actividades.
- Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del
programa.
- Gastos de conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el
desarrollo del programa (hasta un máximo del 10% de la subvención solicitada y concedida).
- Gastos de correos y mensajería.
- Gastos de gestoría.
- Gastos de seguridad.
2.2.2 Específicos
- Material fungible.
- Material de reprografía.
- Gastos de publicaciones.
2.3. Gastos de auditoría, con el límite del 3% del coste del programa. Solo para el caso de que la entidad
haya optado por la modalidad de justificación prevista en el apartado 26.f)2º del presente cuadro resumen.
2.4 Costes indirectos, conforme se establece en el punto 5.d).
00196223
Se consideran gastos no subvencionables:
- Las retribuciones para el ejercicio de sus cargos de los miembros de las juntas directivas de las entidades
beneficiarias de la subvención.
- Aquellos que tengan la consideración de gastos de equipamiento.
- Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja