Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 244
- Crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales (∑ ISC).
c) Los importes resultantes del proceso anterior (IR), se ponderarán en función del crédito disponible en el
ámbito de competitividad correspondiente, conforme a la siguiente fórmula:
ISu = IR x CD / ∑IR
Isu= importe a subvencionar.
IR= importe resultante.
CD= crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y estén
comprendidos en el período de ejecución propuesto para el desarrollo del programa. Podrán considerarse
subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención,
además deberán cumplir los siguientes criterios:
- En el supuesto de programas que sean de continuidad, únicamente se considerarán gastos
subvencionables los realizados desde la finalización de la ejecución del programa anteriormente
subvencionado.
- Cuando el programa no haya sido subvencionado en la convocatoria inmediatamente anterior, los gastos
deberán haberse iniciado dentro del ejercicio económico de la convocatoria correspondiente.
Dichos programas podrán comprometer en anualidades futuras los créditos presupuestarios que
correspondan. Esta circunstancia se hará constar en la orden de la convocatoria de subvenciones de la
Consejería con competencias en materia de servicios sociales. en el ejercicio en que las mismas sean
convocadas.
Se consideran gastos subvencionables, estructurándose en la siguientes categorías, los efectuados en
concepto de:
1. Gastos de personal: Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal, incluyendo las
cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite
de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías
profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la
fecha de la convocatoria. Podrán ser cubiertos mediante subvenciones, con los límites establecidos en este
párrafo, tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamiento de servicios.
00196223
2.- Gastos corrientes:
2.1- Gastos de desplazamientos, dietas y gastos de viaje con el límite del 30% del montante de la actividad
subvencionada, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario
grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 244
- Crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales (∑ ISC).
c) Los importes resultantes del proceso anterior (IR), se ponderarán en función del crédito disponible en el
ámbito de competitividad correspondiente, conforme a la siguiente fórmula:
ISu = IR x CD / ∑IR
Isu= importe a subvencionar.
IR= importe resultante.
CD= crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y estén
comprendidos en el período de ejecución propuesto para el desarrollo del programa. Podrán considerarse
subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención,
además deberán cumplir los siguientes criterios:
- En el supuesto de programas que sean de continuidad, únicamente se considerarán gastos
subvencionables los realizados desde la finalización de la ejecución del programa anteriormente
subvencionado.
- Cuando el programa no haya sido subvencionado en la convocatoria inmediatamente anterior, los gastos
deberán haberse iniciado dentro del ejercicio económico de la convocatoria correspondiente.
Dichos programas podrán comprometer en anualidades futuras los créditos presupuestarios que
correspondan. Esta circunstancia se hará constar en la orden de la convocatoria de subvenciones de la
Consejería con competencias en materia de servicios sociales. en el ejercicio en que las mismas sean
convocadas.
Se consideran gastos subvencionables, estructurándose en la siguientes categorías, los efectuados en
concepto de:
1. Gastos de personal: Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal, incluyendo las
cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite
de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías
profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la
fecha de la convocatoria. Podrán ser cubiertos mediante subvenciones, con los límites establecidos en este
párrafo, tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamiento de servicios.
00196223
2.- Gastos corrientes:
2.1- Gastos de desplazamientos, dietas y gastos de viaje con el límite del 30% del montante de la actividad
subvencionada, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario
grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja