Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 243

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: hasta 100% del importante solicitado.
Cuantía máxima de la subvención: 100.000€.
Cuantía mínima de la subvención: 5.000€. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios
de reparto previstos en el apartado 5.b), les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe,
se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables. El remanente resultante de todas ellas se
repartirá entre los beneficiarios provisionales, de acuerdo con los citados criterios.
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s: la
Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las
entidades beneficiarias provisionales de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo proyecto presentado
alcance un mínimo de 50 puntos sobre la puntuación total máxima de 100. Tendrán la consideración de
entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo proyecto se encuentre por debajo de dicho umbral, con un
mínimo de 40 puntos. No se otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan una puntuación inferior.
2. La cuantía adjudicada se determinará por la conjunción de dos parámetros: el importe solicitado
corregido y el porcentaje correspondiente al intervalo de puntuación asignado conforme al siguiente
procedimiento:
a) El importe solicitado corregido es el resultado de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en
función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración 1 (“Actuaciones prioritarias a desarrollar”)
conforme a la siguiente fórmula:
ISC= IS x (D+CR)%
ISC = presupuesto solicitado corregido.
IS= importe solicitado.
D= 100-PTCV (puntuación máxima del criterio de valoración B.2).
CR= Puntuación obtenida por la entidad en el Criterio Corrector (criterio de valoración B.2. Adecuación de
los recursos humanos y materiales necesarios a la investigación o proyecto de innovación planteado).

00196223

b) Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Evaluación establecerá intervalos de puntuación no
inferiores a cinco ni superiores a diez a los que asignará, de forma decreciente, un porcentaje de
financiación sobre el importe solicitado ajustado, teniendo en cuenta las siguientes variables:
- Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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