Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 242

- Colegios profesionales.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, asociaciones y federaciones de
asociaciones cuyo ámbito de actuación establecido en sus estatutos sea nacional, autonómico, provincial
o inferior a la provincia, así como la Cruz Roja.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y
cumplir con las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los
datos que facilite el registro correspondiente, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.
En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, además:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente. Para el caso de
las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su
modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de
Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le
corresponda.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de
presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.
El requisito de estar legalmente constituida deberá existir con una antelación de al menos dos años a la
fecha de publicación de las respectivas convocatorias.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas
de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: no procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

00196223

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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