Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 241

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No. En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en
plazo, se entenderá que han optado por:
Sí. Número: 3
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones: 2
En el supuesto de que las entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que
han optado por: las últimas que hayan tenido entrada en el registro, procediendo a la inadmisión de las
restantes.
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente
se relacionan:
- Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
- Normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
de Andalucía.
- Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
En el supuesto de cofinanciación con créditos procedentes de la Administración General del Estado
deberán tenerse en cuenta las normas establecidas por la citada Administración, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):

00196223

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
- Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
- Diputaciones provinciales y sus agencias administrativas locales.
- Consorcios.
- Mancomunidades de municipios.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación
de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, de Autonomía Local de Andalucía.
- Universidades.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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