Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 223

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:Para
obtener la consideración de personas beneficiarias provisionales deberá alcanzarse un mínimo de 50
puntos. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del
umbral fijado con un mínimo de hasta 45 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La
Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las
personas beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada será determinada en proporción a
la puntuación obtenida respecto del importe solicitado con el límite de las cuantías máximas fijadas en el
apartado 5.a) del cuadro resumen.
5.c).1º. Gastos subvencionables:
Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad
con los conceptos previstos en el apartado 2.a) del cuadro resumen (Adaptación de vehículos de motor;
adquisición y renovación de prótesis y órtesis; adquisición, renovación y reparación de otros productos de
apoyo; adquisición, renovación o reparación de recursos tecnológicos; y gastos de desplazamiento),
pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la
subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria
y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto una vez finalizado el periodo de
presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior, sin que pueda superarse en el
concepto subvencionable el límite de la cuantía máxima de la subvención concedida.
Los gastos de desplazamiento se subvencionarán conforme a las siguientes cuantías: 109 euros al mes en
caso de transporte público, y en transporte privado, el desplazamiento se computará como máximo por las
cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto
54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y la
Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por
razón del servicio, con el límite máximo de 109 euros al mes.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

00196223

5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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