Disposiciones generales. . (2021/146-4)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 224
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El plazo de ejecución quedará fijado en la resolución de concesión, con plazo máximo hasta el 31 de
marzo del año del siguiente al de la convocatoria, en su caso. No obstante, el gasto podrá ser considerado
subvencionable si se hubiera realizado con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de
solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior, con la excepción de los gastos de transporte que
habrán de realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en que se convoque la ayuda.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la
Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de:
00196223
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: Obligación de declararlas, de acuerdo a lo establecido en el artículo
24.1.f) del texto articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019.
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 224
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El plazo de ejecución quedará fijado en la resolución de concesión, con plazo máximo hasta el 31 de
marzo del año del siguiente al de la convocatoria, en su caso. No obstante, el gasto podrá ser considerado
subvencionable si se hubiera realizado con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de
solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior, con la excepción de los gastos de transporte que
habrán de realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en que se convoque la ayuda.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la
Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de:
00196223
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: Obligación de declararlas, de acuerdo a lo establecido en el artículo
24.1.f) del texto articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019.
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja