Disposiciones generales. . (2021/146-1)
Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 13

Artículo 4. Derechos del profesorado en el ejercicio de la función docente.
Al profesorado, en el desempeño de su función docente, se le reconocen los siguientes
derechos:
a) A recibir el trato, la consideración y el respeto que le corresponde, tanto dentro
como fuera de las instalaciones educativas, por parte del alumnado, de las familias, del
resto del profesorado y de otro personal que preste su servicio en el centro docente,
conforme a la importancia social de la tarea que desempeña.
b) A desarrollar su labor en un clima de orden y respeto a sus derechos, especialmente
a su integridad física y moral y a su dignidad, de conformidad con la normativa vigente.
c) A tener la potestad y la autonomía, en el ámbito de sus competencias, para
imponer medidas correctivas y tomar las decisiones necesarias, de manera inmediata,
proporcionada y eficaz, de acuerdo con las normas de convivencia del centro y con la
normativa vigente, que le permitan mantener un clima adecuado de convivencia que
favorezca el estudio y aprendizaje durante las clases y en las actividades complementarias
y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.
d) A solicitar la colaboración de las familias o representantes legales del alumnado
para el cumplimiento de las normas de convivencia.
e) A la protección jurídica y psicológica adecuada en el ejercicio de sus funciones
docentes, conforme al marco normativo aplicable.
f) A ser apoyado por la Administración educativa, que velará por que el profesorado
reciba el trato, consideración y respeto que le corresponde, para lo que se realizará la
oferta de formación adecuada y programas y campañas que pongan en valor la función
docente y contribuyan a mejorar su consideración y prestigio social, prestando especial
atención a los aspectos relacionados con el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación y de las redes sociales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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a) La consideración de la función docente, así como de la función directiva, como
factores esenciales de la calidad de la educación, ostentando por ello la responsabilidad
principal del proceso educativo y la autoridad que de las mismas se desprenden.
b) La educación y la formación de calidad como herramientas esenciales para la
igualdad de oportunidades, el progreso de las personas y el desarrollo de la sociedad.
c) La consideración del centro docente como ámbito de aprendizaje de los principios
de convivencia, respeto mutuo y colaboración y espacio para que el alumnado desarrolle
al máximo sus capacidades, sus competencias y su personalidad.
d) La autonomía de los centros como elemento determinante del funcionamiento y la
gestión de los centros docentes, en particular en materia de convivencia escolar.
e) La promoción de normas de convivencia adecuadas y la suficiencia de medios para
velar por su cumplimiento.
f) El impulso, por parte de la Administración educativa, de los mecanismos necesarios
para facilitar la función del profesorado y su reconocimiento y prestigio social.
2. Los citados principios se orientarán fundamentalmente al reconocimiento, respeto,
ejercicio correcto y efectiva garantía de los derechos y deberes de todas las personas que
pertenecen a la comunidad educativa, con especial consideración al profesorado en el
ejercicio de sus funciones docentes y directivas, así como a la protección de las víctimas
de violencia escolar y al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley, los representantes
legales del alumnado deberán contribuir responsablemente a la educación de sus hijos e
hijas en colaboración con el centro docente.
Asimismo, los representantes legales del alumnado y las instituciones públicas
competentes deberán colaborar en la obtención de la información que se precise para el
ejercicio de la función educativa, así como en la aplicación de las normas que garanticen
la convivencia en los centros docentes.