Disposiciones generales. . (2021/146-1)
Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 14

Artículo 5. Buen uso de las instalaciones docentes, medios físicos y tecnológicos.
La dirección de los centros docentes y la Consejería competente en materia de
Educación garantizarán el uso adecuado y conforme con el ordenamiento jurídico de
las instalaciones docentes en su ámbito de competencia, así como de los tablones de
anuncios o de cualquier otro medio físico o tecnológico, con el fin principal de evitar que
sirvan de soporte a conductas injuriosas u ofensivas para el profesorado, el alumnado u
otros miembros de la comunidad educativa.
A tal fin, la Consejería competente en materia de Educación velará por que los centros
docentes, en el ejercicio de su autonomía, determinen en sus normas de convivencia las
medidas correctoras y las actuaciones preventivas adecuadas.
CAPÍTULO II
Protección jurídica y psicológica del personal docente

Artículo 7. Asistencia jurídica y psicológica.
Conforme a lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, corresponde a la Administración educativa, respecto del profesorado y de
las direcciones de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la
debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil,
en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
Por su parte, conforme establece el artículo 23.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía, la Administración educativa proporcionará asistencia
psicológica y jurídica gratuita al personal docente de todos los niveles educativos, a que se
refiere la citada ley, que preste servicios en los centros docentes públicos por hechos que
se deriven de su ejercicio profesional. La asistencia jurídica consistirá en la representación
y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los
que se diriman, en la forma y condiciones que se determinan reglamentariamente. En el
caso de las direcciones de los centros, incluirá las denuncias interpuestas a las mismas
por parte de los miembros del claustro y/o personal de administración y servicios. Del
mismo modo, se potenciará la coordinación entre los centros educativos, a través de las
direcciones de los mismos, y las delegaciones territoriales de Educación, a través de sus
servicios jurídicos y de inspección.
La citada asistencia jurídica será de aplicación al personal docente que preste servicios
en centros públicos, mientras que la citada asistencia psicológica será de aplicación al
personal docente que preste servicios en centros sostenidos con fondos públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196572

Artículo 6. Reconocimiento de la condición de autoridad pública.
1. El profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las
funciones directivas, educativas, de orientación y disciplinarias que tenga atribuidas,
tendrá la condición de autoridad pública.
2. Conforme establece el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados
por el profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán valor probatorio
y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o salvo prueba en contrario, sin
perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan
señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
El contenido de la declaración ha de haber sido constatado directamente por el
profesor o profesora y reflejará los hechos documentalmente, con claridad y precisión,
exponiendo su versión de lo acontecido de la manera más objetiva posible.