3. Otras disposiciones. . (2021/146-15)
Decreto 200/2021, de 27 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 719

Artículo 6. Elaboración y tramitación del Plan.
1. La elaboración y la tramitación del Plan corresponderán a la consejería competente
en materia de ordenación del territorio, que las llevará a cabo a través del órgano directivo
central competente.
2. Concluida la elaboración de los trabajos técnicos de redacción del Plan y previo
informe de la Comisión de Redacción, el Plan se someterá a información pública por
un plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la
Ley 1/1994, de 11 de enero, junto con el estudio ambiental estratégico, de conformidad
con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Simultáneamente se
dará audiencia, por igual plazo, a la Administración General del Estado, a la Diputación
Provincial de Cádiz, a los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito
territorial del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz y a las restantes
Administraciones y entidades públicas afectadas en razón de su competencia.
3. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y la documentación estará disponible para su general conocimiento en el punto
de acceso electrónico de la consejería competente en materia de ordenación del territorio,
de acuerdo al artículo 14 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, así como en la sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía,
para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 13
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
4. Las alegaciones al Plan se podrán presentar mediante escrito dirigido al órgano
directivo responsable de la tramitación del mismo y de conformidad con la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, en los lugares a que se refiere el artículo 16.4
de dicha ley, siendo de aplicación el artículo 14.2 de la misma respecto de las personas
obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
5. Durante el trámite de información pública, la propuesta de Plan se someterá, entre
otros, a informe del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad
con los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y los artículos 12 y 18 del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5. En caso de ausencia por causa justificada de las personas miembros titulares de
la Comisión de Redacción, el órgano, entidad o administración pública al que representen
podrá designar a una persona suplente para dicha sesión.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, las sesiones de la Comisión de Redacción podrán celebrarse mediante la asistencia
de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia. Así mismo, la constitución,
la convocatoria, la celebración de las sesiones, la adopción de acuerdos y la remisión de
actas se podrán llevar a cabo tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad
con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. La Comisión de Redacción se crea con el fin y el objetivo de asesorar en la
elaboración del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz.
8. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:
a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el proceso
de redacción del Plan.
b) Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción y antes de iniciar su
tramitación.
c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan como
consecuencia de los trámites de información pública, de audiencia y de informes preceptivos.