3. Otras disposiciones. . (2021/146-15)
Decreto 200/2021, de 27 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 718

Artículo 5. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Redacción.
1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra
de Cádiz, adscrita a la consejería competente en materia de ordenación del territorio,
como órgano colegiado de participación administrativa, cuyo funcionamiento se ajustará
a las normas contenidas en el título preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo
II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía .
2. La Comisión de Redacción estará presidida por la persona titular del órgano directivo
central de la consejería competente en materia de ordenación del territorio responsable
del impulso y coordinación de las acciones en esta materia, que tendrá el voto de calidad
en caso de empate. Estará integrada, además, por las siguientes personas:
a) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, que
desempeñará la vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.
b) Titular de la Delegación Territorial o Delegación Provincial de la consejería
competente en materia de ordenación del territorio en Cádiz.
c) Una en representación de cada uno de los órganos directivos centrales competentes
en ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, infraestructuras viarias y movilidad,
designadas por la persona titular del respectivo órgano directivo, con nivel, al menos, de
jefatura de servicio.
d) Una en representación de cada uno de los órganos directivos de las consejerías
competentes en materia de turismo, agricultura, ganadería, industria, energía, medio
natural, espacios protegidos, planificación hidrológica, salud, educación, políticas sociales
y patrimonio histórico. Dichas personas serán designadas, en cada caso, por la persona
titular de la respectiva consejería entre sus órganos directivos centrales y periféricos,
pudiendo recaer la designación bien en la persona titular del órgano directivo central que
tenga atribuida la competencia específica, o bien en la titular de la Delegación Territorial o
Delegación Provincial de la respectiva consejería en Cádiz.
e) Una en representación de la Administración General del Estado.
f) Titular de la presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz, o persona en quien
delegue.
g) Las que ostenten la alcaldía de los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el
ámbito del Plan.
3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Redacción deberá
respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a
lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
4. La persona titular de la Presidencia nombrará entre el personal funcionario de la
Delegación Territorial o Delegación Provincial competente en ordenación del territorio
en Cádiz perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1, a la persona que desempeñe la
Secretaría de la Comisión de Redacción, así como a su suplente, que actuará con voz
pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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f) Las previsiones para el desarrollo, el seguimiento y la ejecución del Plan.
g) Las determinaciones cuya alteración hará necesaria la revisión del Plan.
h) Los demás aspectos que se considere necesario incluir para la consecución de los
objetivos propuestos en el Plan.
2. La documentación del Plan se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la
Ley 1/1994, de 11 de enero, e incluirá el estudio ambiental estratégico previsto en el
artículo 38 y en el Anexo II de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental.