3. Otras disposiciones. . (2021/145-17)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se establecen servicios mínimos en el sector de limpieza de los Centros Sanitarios de la provincia de Córdoba durante la huelga convocada en el ámbito de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Jueves, 29 de julio de 2021
página 148

de un mínimo de higiene en dichos centros sanitarios que preserve el derecho a la salud
establecido en el artículo 43 de la Constitución. Esta medida es básica desde siempre, y
más en este momento en el que nos enfrentamos a una situación de pandemia debido al
SARS-CoV-2, siendo el contacto y las gotas uno de los métodos de transmisión, por lo
que es fundamental insistir en los métodos de limpieza de locales y superficies.
En el medio sanitario esta actividad esencial se convierte ahora en imprescindible en
todo momento para asegurar, mediante operaciones de limpieza, ya sean programadas
o puntuales, la inactivación de los agentes biológicos, contribuyendo así a evitar su
propagación. Además, es importante contemplar el aspecto de eliminación y limpieza
de vertidos, derrames, recogida de residuos biológicos, etc. Estas actuaciones sobre los
eslabones finales de la cadena son también de trascendental importancia para evitar la
propagación del virus.
Por tanto, el servicio de limpieza, debido a las medidas y recomendaciones
adoptadas por las autoridades sanitarias con motivo de la citada crisis sanitaria, ha de ser
realizado con la intensidad y periodicidad que las medidas de las autoridades sanitarias
establecen y, en todo caso, de tal manera que se cumplan los protocolos de actuación
establecidos frente al COVID-19. Debe hacerse especial énfasis en la limpieza, que
incluirá necesariamente la desinfección de todos los centros y de la totalidad de las zonas
de los mismos, extremándose la limpieza, además de en las áreas consideradas de alto
riesgo (servicios de urgencia, quirófanos, paritorios, unidad de grandes quemados, unidad
coronaria, en los procesos de diálisis y tratamientos oncológicos indemorables), en las
zonas de uso común y tránsito frecuente, así como en las superficies más expuestas al
contacto (barandillas y pasamanos, botones, pomos de puertas, interruptores, mesas,
escaleras, ascensores, grifos, teclados, teléfonos, etc.).
Por ello, se hace preciso mantener los servicios mínimos referidos al servicio de
limpieza, para cumplir con las determinaciones y medidas que recogen los protocolos de
actuación establecidos frente al COVID-19, siendo necesario que éste se realice por el
100% del personal habitual.
Por lo que antecede, resulta evidente que es necesario establecer unos servicios
mínimos que preserven la esencialidad del servicio que se presta en el ámbito sanitario,
puesto que la no fijación de los mismos podría causar unos perjuicios notablemente
superiores al objetivo que se pretende alcanzar con la huelga, ya que se puede poner en
peligro la salud e incluso, en algunos casos, la vida de las personas que se atienden en
los mismos, dada la vulnerabilidad de las mismas.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

Artículo 1. Oídas las partes afectadas por la situación de huelga del personal de
las empresas contratistas de los servicios de limpieza que prestan sus servicios en los
centros sanitarios de la provincia de Córdoba, prevista para los días 21 de julio, 4 y 18 de
agosto y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30, y
vista la propuesta del sistema sanitario, el ejercicio del derecho a la huelga se entenderá
condicionado al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de los
servicios sanitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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