3. Otras disposiciones. . (2021/145-17)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se establecen servicios mínimos en el sector de limpieza de los Centros Sanitarios de la provincia de Córdoba durante la huelga convocada en el ámbito de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Jueves, 29 de julio de 2021
página 149
Artículo 2. La limpieza de los centros sanitarios se realizará en aquellas áreas que
supongan un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de las personas. A tal
efecto, serán criterios de referencia las recomendaciones sanitarias y las disposiciones
y protocolos documentados de prevención de riesgos laborales y/o sanitarios. De esta
forma, se ha de garantizar la limpieza necesaria para el funcionamiento de los servicios
de urgencia, quirófanos, recogida de residuos sanitarios, cocina, reparto de comida, la
atención debida a las personas enfermas hospitalizadas, así como la limpieza exhaustiva,
que incluya la desinfección, de todos los centros y en todas las áreas, extremando la
limpieza en zonas de uso común y tránsito frecuente, así como superficies de contacto
frecuente, como barandillas y pasamanos, botones, pomos de puertas, interruptores,
mesas, escaleras, ascensores, grifos, teclados, teléfonos, etc. Estas labores serán
realizadas de forma que se garantice la actividad asistencial de un domingo o día festivo.
Por tanto, en todos los centros sanitarios se dispone la dotación de la plantilla habitual
en un domingo o día festivo para el citado colectivo.
Artículo 3. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 6. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00196366
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Jueves, 29 de julio de 2021
página 149
Artículo 2. La limpieza de los centros sanitarios se realizará en aquellas áreas que
supongan un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de las personas. A tal
efecto, serán criterios de referencia las recomendaciones sanitarias y las disposiciones
y protocolos documentados de prevención de riesgos laborales y/o sanitarios. De esta
forma, se ha de garantizar la limpieza necesaria para el funcionamiento de los servicios
de urgencia, quirófanos, recogida de residuos sanitarios, cocina, reparto de comida, la
atención debida a las personas enfermas hospitalizadas, así como la limpieza exhaustiva,
que incluya la desinfección, de todos los centros y en todas las áreas, extremando la
limpieza en zonas de uso común y tránsito frecuente, así como superficies de contacto
frecuente, como barandillas y pasamanos, botones, pomos de puertas, interruptores,
mesas, escaleras, ascensores, grifos, teclados, teléfonos, etc. Estas labores serán
realizadas de forma que se garantice la actividad asistencial de un domingo o día festivo.
Por tanto, en todos los centros sanitarios se dispone la dotación de la plantilla habitual
en un domingo o día festivo para el citado colectivo.
Artículo 3. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 6. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00196366
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja