3. Otras disposiciones. . (2021/145-17)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se establecen servicios mínimos en el sector de limpieza de los Centros Sanitarios de la provincia de Córdoba durante la huelga convocada en el ámbito de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Jueves, 29 de julio de 2021
página 147

3. Otras disposiciones
Consejería de Salud y Familias

Por la Organización Sindical Unión General de Trabajadores (UGT) ha sido convocada
huelga a nivel provincial en el ámbito de los trabajadores afectados por el Convenio
Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba, que se llevará a efecto
los días 21 de julio, 4 y 18 de agosto y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de septiembre. Esta convocatoria afecta a los trabajadores del
sector de la limpieza de los centros sanitarios de la provincia de Córdoba.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la noción de «servicios esenciales» hace
referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza
y, en consecuencia, ninguna actividad en si misma puede ser considerada esencial,
sino que solo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de esos intereses exija el
mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija.
Es preciso pues que se establezca un justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de
huelga y la protección de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, entre
los que sin duda se incluye el derecho a la protección de la salud, previsto en el artículo 43
del texto constitucional. Así, en la propia finalidad de los servicios de limpieza de un
centro sanitario se encuentra la justificación de su esencialidad, ya que las condiciones
de asepsia e higiene en sus instalaciones son indispensables para evitar consecuencias
lesivas para la salud de los usuarios.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando
que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos
razonables».
En lo que al ámbito sanitario se refiere, la eliminación de la suciedad (fuente de
nutrientes para muchos agentes biológicos) es, a pesar de su sencillez o precisamente
debido a ella, una de las medidas más importantes para prevenir el riesgo biológico.
La limpieza y la desinfección constituyen, junto con la esterilización, los elementos
primarios y más eficaces para romper la cadena epidemiológica de la infección en el
denominado medio ambiente hospitalario. Consecuentemente, la atención debida a las
personas hospitalizadas o a las que acuden a los servicios de urgencia y quirúrgicos a
recibir tratamiento médico, o a los centros de atención primaria, exige el mantenimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Orden de 20 de julio de 2021, por la que se establecen servicios mínimos en el
sector de limpieza de los Centros Sanitarios de la provincia de Córdoba durante
la huelga convocada en el ámbito de los trabajadores afectados por el Convenio
Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba.