Disposiciones generales. . (2021/143-3)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 131

Octavo. Órganos competentes y entidad colaboradora.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones
será la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196275

2.º Los gastos de alquiler de medios auxiliares e instrumental técnico y los gastos de
asesorías técnicas para realización de estudios especializados, realizados durante
el proceso de la toma de datos.
3.º Los gastos derivados de las actuaciones previstas en el informe técnico a que
hace referencia el artículo 10.2 y los gastos de asesorías para el seguimiento de
los trabajos, de medidas de seguridad y salud y de actuaciones en materia de
gestión de residuos, realizados durante el proceso de ejecución.
4.º Los gastos de redacción de la Memoria final de las actuaciones de conservaciónrestauración contemplada en el artículo 26.2 realizados al finalizar la ejecución.
b) En el caso de la línea 2, relativa a actuaciones de inventario:
1.º Los gastos de alquiler de medios auxiliares e instrumental técnico y los gastos de
asesorías técnicas para realización de estudios especializados, realizados durante
el proceso de la toma de datos.
2.º Los gastos derivados de las actuaciones previstas en el informe técnico a que hace
referencia el artículo 10.2 y los gastos de asesorías técnicas para el seguimiento
de los trabajos, durante el proceso de ejecución.
3.º Los gastos de redacción de la Memoria final de las actuaciones de inventario
contemplada en el artículo 26.2 realizados al finalizar la ejecución.
2. Los gastos contemplados en los apartados anteriores deberán haberse realizado
dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, determinado en la resolución
de concesión, salvo los gastos de redacción del Proyecto de Conservación o los gastos
de redacción del informe técnico.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 26.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos en concepto de inversión.
6. No serán subvencionables las actuaciones ejecutadas con anterioridad a la
resolución de concesión de la subvención, a excepción de lo dispuesto en el apartado
1.a).1.º para los bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz ni ninguna de las actuaciones posibles en materia de difusión, aunque sean
relativas al bien o a la actividad subvencionada.
7. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de
la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
8. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades
proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.