Disposiciones generales. . (2021/143-3)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 130
que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de
Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24518/datos-basicos.html
En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las entidades
solicitantes en papel determinará la inadmisión de dicha documentación, al estar dichas
entidades obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración conforme
a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» conforme
a lo previsto en el artículo 10.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 12:00 horas del día siguiente
hábil al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, hasta las 12:00 horas del 10 de septiembre de 2021.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida presupuestaria
de gasto 1800 01 0000 G/45B/78301/00 01 2019000315, siendo la cuantía total máxima
destinada a la presente convocatoria de 1.835.166 €, según el siguiente desglose por
cada línea de subvención, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades
presupuestarias existentes:
1800010000 G/45B/78301/00 2019000315
Línea 1
Línea 2
Total líneas 1 y 2.
2021
790.083 €
127.500 €
917.583 €
2022
790.083 €
127.500 €
917.583 €
Total
1.580.166 €
255.000 €
1.835.166 €
Séptimo. Gastos Subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente
necesarios. Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la actuación
objeto de la subvención, los gastos de redacción del informe técnico que se adjunta a la
solicitud y los siguientes gastos:
a) En el caso de la línea 1, relativa a actuaciones de conservación-restauración:
1.º Si el objeto de la subvención es la realización de actuaciones de conservaciónrestauración en bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, los gastos de redacción del Proyecto de Conservación
establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, aunque
haya sido redactado con anterioridad a la presentación de la solicitud de esta
subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196275
2. En el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada
para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a
la concesión de subvenciones para la otra línea.
3. Conforme al apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, los
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 130
que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de
Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24518/datos-basicos.html
En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las entidades
solicitantes en papel determinará la inadmisión de dicha documentación, al estar dichas
entidades obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración conforme
a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» conforme
a lo previsto en el artículo 10.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 12:00 horas del día siguiente
hábil al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, hasta las 12:00 horas del 10 de septiembre de 2021.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida presupuestaria
de gasto 1800 01 0000 G/45B/78301/00 01 2019000315, siendo la cuantía total máxima
destinada a la presente convocatoria de 1.835.166 €, según el siguiente desglose por
cada línea de subvención, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades
presupuestarias existentes:
1800010000 G/45B/78301/00 2019000315
Línea 1
Línea 2
Total líneas 1 y 2.
2021
790.083 €
127.500 €
917.583 €
2022
790.083 €
127.500 €
917.583 €
Total
1.580.166 €
255.000 €
1.835.166 €
Séptimo. Gastos Subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente
necesarios. Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la actuación
objeto de la subvención, los gastos de redacción del informe técnico que se adjunta a la
solicitud y los siguientes gastos:
a) En el caso de la línea 1, relativa a actuaciones de conservación-restauración:
1.º Si el objeto de la subvención es la realización de actuaciones de conservaciónrestauración en bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, los gastos de redacción del Proyecto de Conservación
establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, aunque
haya sido redactado con anterioridad a la presentación de la solicitud de esta
subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196275
2. En el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada
para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a
la concesión de subvenciones para la otra línea.
3. Conforme al apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, los
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.