Disposiciones generales. . (2021/143-3)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 129
Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, para la realización de
cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán contar con la autorización expresa de
la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, conforme a lo previsto en el
artículo 43.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución
de la concesión de la subvención.
En el caso de bienes muebles de catalogación general o incluidos en el Inventario
General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español para la realización de
cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán comunicarlo a dicha Consejería e
incorporar las recomendaciones técnicas que procedan, conforme a lo previsto en el
artículo 43.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución
de la concesión de la subvención.
La solicitud de autorización así como la comunicación a que hacen referencia los
apartados anteriores deberán realizarse antes de la presentación de la solicitud de la
subvención.
3. Las entidades solicitantes de la subvención, tendrán que contratar a una persona
responsable técnica de los trabajos de conservación-restauración y/o inventario, para la
realización de aquellos servicios que la entidad beneficiaria no pueda realizar con sus
propios medios humanos y materiales tales como la redacción del informe técnico a que
hace referencia el artículo 10.2 y la ejecución de las actuaciones propuestas.
Todo ello conforme al artículo 3 de la Orden de 13 de diciembre de 2019.
4. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en los
artículos 14 y 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2019.
Cuarto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los
formularios que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección
electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24518/datos-basicos.html
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán exclusivamente de forma
electrónica preferentemente en el registro telemático único de la Junta de Andalucía,
a través de la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196275
Las solicitudes se acompañarán del informe técnico que figura en el artículo 10.2 de la
Orden de 13 de diciembre de 2019, a fin de aportar al órgano competente la información
necesaria para aplicar los criterios de valoración.
2. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
artículo 10.1 o no se hubiera aportado junto a las mismas la documentación a la que se
hace referencia en el artículo 10.2, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a
las entidades interesadas para que en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de
la publicación del requerimiento, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si
así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la
referida ley y publicada en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.
3. Las solicitudes y demás documentos a los que se refiere el apartado anterior
irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y
Documental.
4. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante para
la misma línea durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la
última solicitud registrada y esta dejará sin efecto las anteriores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 129
Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, para la realización de
cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán contar con la autorización expresa de
la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, conforme a lo previsto en el
artículo 43.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución
de la concesión de la subvención.
En el caso de bienes muebles de catalogación general o incluidos en el Inventario
General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español para la realización de
cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán comunicarlo a dicha Consejería e
incorporar las recomendaciones técnicas que procedan, conforme a lo previsto en el
artículo 43.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución
de la concesión de la subvención.
La solicitud de autorización así como la comunicación a que hacen referencia los
apartados anteriores deberán realizarse antes de la presentación de la solicitud de la
subvención.
3. Las entidades solicitantes de la subvención, tendrán que contratar a una persona
responsable técnica de los trabajos de conservación-restauración y/o inventario, para la
realización de aquellos servicios que la entidad beneficiaria no pueda realizar con sus
propios medios humanos y materiales tales como la redacción del informe técnico a que
hace referencia el artículo 10.2 y la ejecución de las actuaciones propuestas.
Todo ello conforme al artículo 3 de la Orden de 13 de diciembre de 2019.
4. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en los
artículos 14 y 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2019.
Cuarto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los
formularios que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección
electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24518/datos-basicos.html
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán exclusivamente de forma
electrónica preferentemente en el registro telemático único de la Junta de Andalucía,
a través de la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196275
Las solicitudes se acompañarán del informe técnico que figura en el artículo 10.2 de la
Orden de 13 de diciembre de 2019, a fin de aportar al órgano competente la información
necesaria para aplicar los criterios de valoración.
2. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
artículo 10.1 o no se hubiera aportado junto a las mismas la documentación a la que se
hace referencia en el artículo 10.2, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a
las entidades interesadas para que en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de
la publicación del requerimiento, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si
así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la
referida ley y publicada en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.
3. Las solicitudes y demás documentos a los que se refiere el apartado anterior
irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y
Documental.
4. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante para
la misma línea durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la
última solicitud registrada y esta dejará sin efecto las anteriores.