Disposiciones generales. . (2021/143-3)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 128

antes citadas, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en
materia de patrimonio histórico, realizar las convocatorias de las subvenciones reguladas
en la presente disposición.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones
para el año 2021,
R ES U ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión de concurrencia
competitiva, las siguientes líneas de subvenciones para la conservación-restauración e
inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía:
Línea 1: Subvenciones que tienen por objeto la conservación- restauración de bienes
muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
Línea 2: Subvenciones que tienen por objeto la realización de inventarios que faciliten
el conocimiento de los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter
religioso en Andalucía.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes
muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, así como por las
modificaciones introducidas en el articulado de la misma por la disposición final segunda
del citado Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo.
3. Se aprueban en la presente Resolución los formularios de solicitud (Anexo I),
subsanación de la solicitud, (Anexo II), alegaciones, aceptación y presentación de
documentos (Anexo III), y subsanación de documentación (Anexo IV).
4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas
en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, con el código número 24518.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las
solicitudes.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las entidades religiosas inscritas
en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio,
por el que se aprueba el Registro de Entidades Religiosas, que tengan la propiedad, la
posesión o sean titulares de otros derechos sobre bienes muebles del patrimonio histórico
de carácter religioso en Andalucía.
En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, podrán solicitar
las subvenciones aquellas acreditadas por el Registro de Entidades Religiosas que
hayan notificado su personalidad jurídica, conforme a la Resolución de 3 de diciembre
de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con
las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades
Religiosas, que tengan la propiedad, la posesión o sean titulares de otros derechos sobre
bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
2. Si los bienes muebles en los que pretende llevarse a cabo la actividad para la
que se solicita la subvención, se encuentran inscritos en el Catálogo General del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Objeto.
Las subvenciones para los bienes muebles del patrimonio histórico de carácter
religioso en Andalucía tienen por objeto el fomento de la conservación-restauración de los
mismos así como el fomento de inventarios que mejoren la investigación, documentación
y difusión de dichos bienes muebles por personal técnico cualificado.