Disposiciones generales. . (2021/143-3)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 132
histórico, por delegación de la persona titular de la Consejería, conforme a la disposición
adicional primera de la Orden de 13 de diciembre de 2019.
2. El órgano competente para la instrucción, emisión de la propuesta provisional y
definitiva de resolución, así como cualquier otro trámite necesario con carácter previo
a la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, será el Servicio
competente en materia de conservación-restauración para la línea 1 y el Servicio
competente en materia de inventario para la línea
3. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico actuará como entidad colaboradora en
aplicación del artículo 8 bis de la Orden de 13 de diembre de 2019.
Noveno. Plazo de ejecución de la actividad.
El plazo para la ejecución de la actividad será el que se establezca en la resolución
de concesión de la subvención, sin que se pueda superar el plazo máximo de 12 meses
desde la publicación de la resolución definitiva de concesión. Excepcionalmente, para la
línea 1 se podrá prorrogar hasta 18 meses el plazo de ejecución previsto, cuando el coste
de la actividad supere los 60.000 euros, conforme al artículo 24.1 de la Orden de 13 de
diciembre de 2019.
Décimo. Plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de
2019, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo o, potestativa mente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Undécimo. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución
del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección:
Duodécimo. Tramitación de urgencia.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda
de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de
estas subvenciones, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el
procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Se aplica a este procedimiento la tramitación de urgencia por la presencia de razones
de interés público, ya que la financiación de la actividad subvencionada se ejecuta con
cargo a créditos del autofinanciado correspondientes al ejercicio presupuestario de
2021, siendo por tanto necesario que el procedimiento de resolución de concesión de la
subvención se desarrolle dentro de los plazos que se establezcan para la ejecución de las
distintas fases presupuestarias.
Decimotercero. Devolución voluntaria del importe de la subvención, compensación,
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196275
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24518/datos-basicos.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 132
histórico, por delegación de la persona titular de la Consejería, conforme a la disposición
adicional primera de la Orden de 13 de diciembre de 2019.
2. El órgano competente para la instrucción, emisión de la propuesta provisional y
definitiva de resolución, así como cualquier otro trámite necesario con carácter previo
a la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, será el Servicio
competente en materia de conservación-restauración para la línea 1 y el Servicio
competente en materia de inventario para la línea
3. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico actuará como entidad colaboradora en
aplicación del artículo 8 bis de la Orden de 13 de diembre de 2019.
Noveno. Plazo de ejecución de la actividad.
El plazo para la ejecución de la actividad será el que se establezca en la resolución
de concesión de la subvención, sin que se pueda superar el plazo máximo de 12 meses
desde la publicación de la resolución definitiva de concesión. Excepcionalmente, para la
línea 1 se podrá prorrogar hasta 18 meses el plazo de ejecución previsto, cuando el coste
de la actividad supere los 60.000 euros, conforme al artículo 24.1 de la Orden de 13 de
diciembre de 2019.
Décimo. Plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de
2019, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo o, potestativa mente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Undécimo. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución
del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección:
Duodécimo. Tramitación de urgencia.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda
de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de
estas subvenciones, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el
procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Se aplica a este procedimiento la tramitación de urgencia por la presencia de razones
de interés público, ya que la financiación de la actividad subvencionada se ejecuta con
cargo a créditos del autofinanciado correspondientes al ejercicio presupuestario de
2021, siendo por tanto necesario que el procedimiento de resolución de concesión de la
subvención se desarrolle dentro de los plazos que se establezcan para la ejecución de las
distintas fases presupuestarias.
Decimotercero. Devolución voluntaria del importe de la subvención, compensación,
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196275
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24518/datos-basicos.html