3. Otras disposiciones. . (2021/143-14)
Orden de 16 de julio de 2021, por la que se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico funciones como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 264

encomienda de gestión carece de incidencia económico-financiera para la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias, ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio, correspondientes a la Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico, quién podrá dictar cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico den soporte a las actuaciones que se realicen en ejercicio de las funciones objeto
de encomienda.

Sexto. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. El Instituto deberá respetar la confidencialidad respecto de toda aquella información
a la que tenga acceso con motivo u ocasión del ejercicio de las funciones que le son
encomendadas por la presente orden, y adoptará todas las medidas necesarias para
asegurar el tratamiento confidencial de dicha información. Con carácter específico,
deberá:
a) Usar la información confidencial únicamente para los fines para los que haya sido
facilitada o recabada, en el marco de la correspondiente convocatoria de subvenciones.
b) Limitar el uso de la información confidencial al estrictamente necesario para el
adecuado ejercicio de las funciones objeto de encomienda.
c) No desvelar ni revelar información confidencial a terceras personas o entidades.
2. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el Instituto tendrá la condición de encargado del tratamiento de los
datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejercicio de las funciones
encomendadas, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de
datos de carácter personal.
El tratamiento de datos de carácter personal por el Instituto se realizará a los solos
efectos de la adecuada realización de las funciones objeto de encomienda para su
intervención como entidad colaboradora en el marco de la concesión de las subvenciones
previstas en la Orden de 13 de diciembre 2019.
Con carácter general, el tratamiento de datos de carácter personal se regirá por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Con carácter específico, como encargado del tratamiento, el Instituto deberá cumplir
con las obligaciones previstas en el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección
de Datos:
a) Utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento de las
funciones encomendadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196277

Quinto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de las actuaciones que se
realicen en ejercicio de las funciones objeto de encomienda.
El Instituto, a los efectos de control y evaluación del desarrollo de las actuaciones
que se realicen en ejercicio de las funciones objeto de encomienda, remitirá con una
periodicidad trimestral a la Dirección General competente en materia de patrimonio
histórico un informe con el siguiente contenido mínimo:
a) Detalle descriptivo de todas las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de la
presente orden.
b) Una programación de las actuaciones previstas para el siguiente periodo
semestral.
c) Un análisis de los resultados de la convocatoria, que incluya una valoración general
de las solicitudes presentadas, así como del perfil de las entidades solicitantes, ámbito
territorial, tipo de bien mueble y del equipo técnico, sin perjuicio de cualquier otro dato
que se le pueda requerir.