3. Otras disposiciones. . (2021/143-14)
Orden de 16 de julio de 2021, por la que se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico funciones como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 265

b) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en
la normativa aplicable que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En todo caso, deberá aplicar las
medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar, y en
todo caso, medidas especificas de control de acceso a los datos y sistemas suministrados,
que impidan el acceso de personas no autorizadas, el mantenimiento de un directorio
de trabajo actualizado y comunicado al responsable del tratamiento sobre el personal
autorizado que efectúe tratamiento de datos o la adopción de medidas organizativas y
técnicas necesarias para garantizar que el acceso a los datos y su tratamiento se efectúe
de acuerdo con las condiciones e instrucciones de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tengan acceso.
d) Guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozcan
o a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión.
e) Comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones enumeradas en las
letras anteriores.
Finalizado el procedimiento de concesión, gestión y justificación de estas
subvenciones, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al
responsable de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste
algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
El Instituto responderá de las sanciones administrativas y de los daños y perjuicios
causados por el incumplimiento de las obligaciones que la legislación en materia de
protección de datos establece, e indemnizará a la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico por las posibles responsabilidades en que esta pudiera incurrir como resultado
del incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, de
acuerdo con lo establecido en la presente orden.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad,
los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la presente orden, será
considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en
que hubiera incurrido.
Séptimo. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Vigencia.
El plazo de duración de la encomienda de gestión finalizará una vez justificada
debidamente la subvención por las entidades beneficiarias correspondientes a la
convocatoria de 2021, sin perjuicio de la posible prórroga a otras convocatorias de las
subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019.
Procederá la finalización anticipada de la encomienda cuando el órgano competente
para conceder las subvenciones deje sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto
de resolución de concesión, o decida suspenderla, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme al artículo
6.5 de las bases reguladoras de las subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196277

Octavo. Habilitación.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio
histórico queda facultada para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el
correcto desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la presente encomienda de
gestión.