3. Otras disposiciones. . (2021/143-14)
Orden de 16 de julio de 2021, por la que se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico funciones como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 262

al serle de aplicación el artículo 105.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía que establece: «En las encomiendas de gestión
a órganos de la propia Administración de la Junta de Andalucía servirá de instrumento de
formalización la resolución que las autorice. Cuando se trate de encomiendas realizadas
a órganos no dependientes de la Junta de Andalucía deberá firmarse el correspondiente
convenio». Por lo tanto, no procede la figura del convenio, sino que la encomienda sea
autorizada mediante resolución de la persona titular de la Consejería, que debe adoptar
la forma de orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Resulta de aplicación a la presente orden el artículo 11.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece: «la realización
de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos podrá ser encomendada a entidades de Derecho Público de la misma
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones
de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».
Así como el artículo 105.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía que señala: «La encomienda de gestión no supone cesión de
la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de
carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto
de encomienda».
Cuarto. Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, de
2014, establece que quedan excluidas del ámbito de esa Ley las encomiendas de gestión
reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.
Quinto. En cuanto a la competencia para dictar la presente orden, el artículo 105.3 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece expresamente que «la encomienda de gestión
a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la
misma».
En virtud de todo lo anterior, vista la propuesta de la Secretaría General de Patrimonio
Cultural, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley
9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los
artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
con el artículo 105 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre,

Primero. Objeto.
Mediante la presente orden se autoriza la encomienda al Instituto Andaluz del
Patrimonio Histórico, en adelante el Instituto, para realizar las funciones como entidad
colaboradora en la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario
de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
Segundo. Funciones y obligaciones que se encomiendan al Instituto Andaluz de
Patrimonio Histórico como entidad colaboradora.
Las funciones son las que se relacionan a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196277

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