3. Otras disposiciones. . (2021/143-14)
Orden de 16 de julio de 2021, por la que se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico funciones como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 261

la hostelería, y se modifican otras disposiciones, en su disposición final segunda modifica
la citada Orden de 13 de diciembre de 2019, añadiendo un nuevo artículo 8.bis, que
contempla la posibilidad de que actúe una entidad colaboradora, realizando funciones de
apoyo en la gestión de las subvenciones previstas en dicha orden.
Ello viene motivado por la experiencia derivada de la gestión de la convocatoria de
2020 de estas subvenciones que ha evidenciado la necesidad de articular un mecanismo
que posibilite atender y gestionar el elevado volumen de solicitudes, que requieren de
conocimientos especializados en materia de patrimonio cultural, por la peculiaridad del
objeto de estas subvenciones, al tratarse de bienes muebles muy variados: patrimonio
mueble (pintura, escultura, dibujo, grabado, retablística, orfebrería, joyería y otros
objetos en metal, textiles, cerámica y azulejería, mobiliario, eboraria y hueso, objetos e
instrumentos de interés etnográfico), patrimonio documental y patrimonio bibliográfico.
Asimismo, se prevé un aumento de solicitudes para próximas convocatorias, dado el
incremento de los créditos presupuestarios destinados a tal finalidad, debiendo, por otra
parte, tener en cuenta que la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico carece de un
número suficiente de personal con conocimientos específicos en materia de patrimonio
cultural, que pueda asumir la gestión de todas las solicitudes de subvenciones que,
previsiblemente, van a ser presentadas.
El Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico dispone de personal altamente
especializado en documentación y tratamientos de conservación de patrimonio mueble
que se requieren para el apoyo en la gestión de estas subvenciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 16 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece
la obligación de formalizar un convenio de colaboración entre el órgano administrativo
concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones
asumidas por esta.
La Orden de 13 de diciembre de 2019, de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario
de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, en su
artículo 8.bis regula las entidades colaboradoras.
Mediante la presente orden se autoriza la encomienda al Instituto Andaluz del
Patrimonio Histórico de las funciones propias de entidad colaboradora en la gestión de
las subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019. Dada su naturaleza
queda exceptuado de la aplicación del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196277

Primero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su
artículo 12 regula la figura de las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones,
estableciendo que «será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por
cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención,
entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en
las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la
previa entrega y distribución de los fondos recibidos».
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece en
su artículo 117.2, que «podrán ser consideradas entidades colaboradoras las referidas
en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las entidades
instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales
andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administración de la Junta de
Andalucía, las entidades financieras, así como las demás personas jurídicas que reúnan
las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan».