3. Otras disposiciones. . (2021/143-14)
Orden de 16 de julio de 2021, por la que se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico funciones como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 260

3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Orden de 16 de julio de 2021, por la que se encomienda al Instituto Andaluz del
Patrimonio Histórico funciones como entidad colaboradora en la gestión de las
subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de
bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 68.3.1.º de
su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de protección del
patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo
que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.
Por su parte, el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, establece en su
artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática.
Asimismo, en su artículo 5.4 adscribe el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico a esta
Consejería a través de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, mientras que en el
artículo 8 atribuye, con carácter general, a la Dirección General de Patrimonio Histórico
y Documental la tutela, el acrecentamiento, conservación y valorización del patrimonio
histórico y documental de Andalucía y, en particular, el fomento de la investigación sobre
el patrimonio histórico, su puesta en valor, difusión y su régimen de autorizaciones.

Tercero. Mediante Orden de 13 de diciembre de 2019, la Consejera de Cultura
y Patrimonio Histórico aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario
de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
El Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en
el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus
(COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos
culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones y otras
entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en
2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196277

Segundo. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una agencia pública
empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición
adicional primera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público
de Andalucía. Fue creada por la Ley 5/2007, de 26 de junio, como entidad de derecho
público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para
el cumplimiento de sus fines y goza de patrimonio y administración propios.
De acuerdo con el artículo 4.1.g) de sus Estatutos aprobados por el Decreto 75/2008,
de 4 marzo, tiene entre sus funciones la asistencia técnica y la prestación de servicios
especializados en materia de patrimonio cultural. Asimismo, en el apartado l) del citado
artículo se establece que será función del Instituto cualquiera que le sea encomendada por
la Consejería competente en materia de cultura, de conformidad con sus fines. El Instituto
deberá ejecutar, con carácter obligatorio, las actividades que le sean encomendadas por
la Consejería de acuerdo con sus competencias.