3. Otras disposiciones. . (2021/143-13)
Instrucción 2/2021, de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 241

beneficiarias suplentes aquellas cuyo programa se encuentre por debajo de dicho umbral,
con un mínimo de 50 puntos. No se otorgarán subvenciones a programas que obtengan
una puntuación inferior. No obstante, el proceso de baremación constará de dos fases, la
primera de las cuales tendrá carácter eliminatorio. La puntuación mínima necesaria que
debe obtenerse en cada una de estas fases se establece en la orden de convocatoria.
Respecto a la línea 2 (obras), tendrán la consideración de entidades beneficiarias
provisionales, aquellas cuyo proyecto presentado alcance un mínimo de 50 puntos sobre
la puntuación total máxima de 100. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias
suplentes aquellas cuyo proyecto se encuentre por debajo de dicho umbral, con un mínimo
de 40 puntos. No se otorgarán subvenciones a programas que obtengan una puntuación
inferior.

Séptima. Modificación del programa o proyecto de inversión a desarrollar.
Las actuaciones y los gastos relacionados y propuestos en la descripción de la
actividad a subvencionar y, en su caso, tras la reformulación, serán constitutivos del
documento base al que deberán ajustarse las entidades beneficiarias en su ejecución y
posterior justificación del programa o proyecto de inversión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196299

Sexta. Reformulación de programas o proyectos de inversión.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 17 de la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, en el plazo otorgado al efecto tras la publicación de
la propuesta provisional de resolución, las entidades beneficiarias provisionales pueden,
entre otras acciones y siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al
solicitado, reformular su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable; en dicha reformulación, en todo caso se respetará el objeto, las
condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en el cuadro
resumen de las bases reguladoras, incluido el porcentaje de cofinanciación con fondos
propios.
En este sentido, en el supuesto de que la entidad opte por reformular el programa
o proyecto de inversión, deberá acompañar el formulario de alegaciones/aceptación/
reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y la ficha sobre la reformulación
del programa o proyecto de inversión (Anexo III), junto a la documentación acreditativa
relacionada en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las BB.RR. que no haya sido
aportada en la presentación de la solicitud.
De este modo, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al de la solicitud, se podrá reformular la solicitud para ajustar los
compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes
podrá suponer un ajuste del presupuesto, debiéndose mantener todo aquello que afecte
a criterios de valoración y no pudiendo incluir partidas presupuestarias o actuaciones
nuevas.
Se entiende por presupuesto reformulado el coste total del proyecto que se va
a desarrollar, tras los ajustes realizados en el mismo por la entidad en el trámite de
reformulación contemplado en el citado artículo 17.b) de la Orden de 20 de diciembre de
2019. Se publica en la resolución de concesión como «presupuesto aceptado».
Dicho presupuesto o coste total del proyecto estará compuesto por el importe
subvencionado a través de estas líneas de subvención, el importe cofinanciado con
fondos propios y el importe financiado a través de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales. Por lo tanto, si la entidad solicitante hubiera indicado en
su solicitud inicial la aportación de cofinanciación, deberá mantener en la fase de
reformulación idéntico porcentaje de cofinanciación ajustado al importe de la subvención
propuesta.