3. Otras disposiciones. . (2021/143-13)
Instrucción 2/2021, de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
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criterios de valoración del apartado 12.a.B) del cuadro resumen de las bases reguladoras
(«Programa a realizar») aplicable únicamente a los programas (Línea 1).
- Anexo 2: Recoge los criterios de valoración del apartado 12.a.A) del cuadro resumen
de las bases reguladoras («Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes»), y los
criterios de valoración del apartado 12.a.B) del cuadro resumen de las bases reguladoras
(«Proyecto de inversión a realizar») aplicable únicamente a los proyectos de inversión
(Líneas 2 y 3).
2. Aclaraciones sobre conceptos de los criterios valoración.
En el apartado A relativo a experiencia y capacidad de la entidad solicitante de las tres
líneas de subvenciones, uno de los ítem a valorar es la adecuación de recursos humanos.
En este aspecto se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión
de los recursos humanos, teniendo en cuenta:
- La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado
preexistente y de nueva incorporación.
- El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta
materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula
el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de
los trabajadores con discapacidad. Para el cómputo de este criterio se atenderá a su
existencia en plantilla.
- El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en
los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el
mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Para el cómputo
de este criterio se atenderá a su existencia en plantilla.
- El empleo de mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración,
entendiendo por tal las contrataciones realizadas en el último año.
Se considera persona desempleada de larga duración aquella que lleva doce meses
como mínimo buscando empleo y no ha trabajado en ese período.
Asimismo, respecto al ítem relativo a la presencia de la mujer en la Junta Directiva o
Patronato de la entidad solicitante, se tendrá en cuenta la representación equilibrada en
el órgano de gobierno de la entidad, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se entiende
por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y
hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere
el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
Por otra parte, en el Apartado B) relativo al programa o proyecto de inversión a
realizar, dentro del contenido técnico, otro de los aspectos a valorar es la inclusión de un
sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan medir la realización de las
actuaciones propuestas, los resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos
y el impacto generado en la población destinataria.
Tipología de indicadores:
- Indicadores de impacto: Están ligados a los objetivos generales; por lo tanto, miden
su grado de consecución.
- Indicadores de resultado: Están ligados a los objetivos específicos; por lo
tanto, cuantifican los efectos directos o inmediatos, la calidad y el rendimiento de sus
actuaciones, en bloque.
- Indicadores de realización: Están ligados a las actividades; miden, por lo tanto,
hechos concretos, como la ejecución de las distintas actuaciones.
3. Puntuación mínima exigible en las líneas 1 y 2.
En relación con la línea 1 (programas), tendrán la consideración de entidades
beneficiarias provisionales, aquellas cuyo programa presentado alcance un mínimo de 55
puntos sobre la puntuación total máxima de 100. Tendrán la consideración de entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196299
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 240
criterios de valoración del apartado 12.a.B) del cuadro resumen de las bases reguladoras
(«Programa a realizar») aplicable únicamente a los programas (Línea 1).
- Anexo 2: Recoge los criterios de valoración del apartado 12.a.A) del cuadro resumen
de las bases reguladoras («Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes»), y los
criterios de valoración del apartado 12.a.B) del cuadro resumen de las bases reguladoras
(«Proyecto de inversión a realizar») aplicable únicamente a los proyectos de inversión
(Líneas 2 y 3).
2. Aclaraciones sobre conceptos de los criterios valoración.
En el apartado A relativo a experiencia y capacidad de la entidad solicitante de las tres
líneas de subvenciones, uno de los ítem a valorar es la adecuación de recursos humanos.
En este aspecto se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión
de los recursos humanos, teniendo en cuenta:
- La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado
preexistente y de nueva incorporación.
- El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta
materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula
el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de
los trabajadores con discapacidad. Para el cómputo de este criterio se atenderá a su
existencia en plantilla.
- El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en
los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el
mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Para el cómputo
de este criterio se atenderá a su existencia en plantilla.
- El empleo de mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración,
entendiendo por tal las contrataciones realizadas en el último año.
Se considera persona desempleada de larga duración aquella que lleva doce meses
como mínimo buscando empleo y no ha trabajado en ese período.
Asimismo, respecto al ítem relativo a la presencia de la mujer en la Junta Directiva o
Patronato de la entidad solicitante, se tendrá en cuenta la representación equilibrada en
el órgano de gobierno de la entidad, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se entiende
por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y
hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere
el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
Por otra parte, en el Apartado B) relativo al programa o proyecto de inversión a
realizar, dentro del contenido técnico, otro de los aspectos a valorar es la inclusión de un
sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan medir la realización de las
actuaciones propuestas, los resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos
y el impacto generado en la población destinataria.
Tipología de indicadores:
- Indicadores de impacto: Están ligados a los objetivos generales; por lo tanto, miden
su grado de consecución.
- Indicadores de resultado: Están ligados a los objetivos específicos; por lo
tanto, cuantifican los efectos directos o inmediatos, la calidad y el rendimiento de sus
actuaciones, en bloque.
- Indicadores de realización: Están ligados a las actividades; miden, por lo tanto,
hechos concretos, como la ejecución de las distintas actuaciones.
3. Puntuación mínima exigible en las líneas 1 y 2.
En relación con la línea 1 (programas), tendrán la consideración de entidades
beneficiarias provisionales, aquellas cuyo programa presentado alcance un mínimo de 55
puntos sobre la puntuación total máxima de 100. Tendrán la consideración de entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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