3. Otras disposiciones. . (2021/143-13)
Instrucción 2/2021, de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 239
Quinta. Criterios de valoración.
1. Aclaraciones sobre criterios de valoración. Subcriterios:
El apartado 12.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras recoge los criterios de
valoración. En los Anexos 1 y 2 de estas Instrucciones se recogen aclaraciones respecto
a los mismos, así como el detalle del desglose de aspectos a tener en cuenta para la
valoración y la distribución de la puntuación entre los mismos (subcriterios):
- Anexo 1: Recoge los criterios de valoración del apartado 12.a.A) del cuadro resumen
de las bases reguladoras («Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes»), y los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196299
«Núm. de meses»: Debe indicarse el número de meses que va a participar cada
profesional en el programa.
«Presupuesto mensual»: Se refiere al coste por profesional según el número de horas
imputadas indicadas en el apartado anterior.
«Total»: Es el resultado de multiplicar la columna «presupuesto mensual» por la
columna «núm. total de trabajadores/as» y por la columna «núm. total de meses».
Tendrán la consideración de gasto subvencionable los gastos de formación del
personal bonificados por las cuotas de la Seguridad Social, siempre que ese personal
vaya a desarrollar el programa y la formación esté relacionada con el contenido del
mismo.
Respecto a las demás situaciones, en el apartado de arrendamiento de servicios para el
supuesto de «formación/docencia» se considerará un coste máximo por hora de 62 euros.
3. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos.
Tal como se indica en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen de bases reguladoras,
la partida de dietas, gastos de viaje y desplazamientos tiene un límite del 10% del importe
solicitado a la CIPSC, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para
el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de
21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía. No
obstante, se contempla la posibilidad de superar este límite «para aquellos programas
cuya naturaleza lo exija», que serán aquellos en los que el cumplimiento del objetivo del
mismo haga estrictamente necesario un número mayor de desplazamientos (por ejemplo,
programas que consisten precisamente en el transporte de las personas usuarias).
Esta excepción debe motivarse y justificarse suficientemente en la descripción
del programa, y los gastos previstos deben incluirse en la partida correspondiente del
presupuesto.
4. Costes indirectos.
Se refieren a los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la
actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la
misma. Éstos podrán ser objeto de subvención hasta un máximo del 10% del importe de la
subvención concedida, con justificación del gasto realizado y detalle en dicha justificación
de los criterios de imputación utilizados. En el caso de Proyectos de inversión, no se
subvencionarán costes indirectos.
Se considerarán gastos de gestión y administración los ocasionados únicamente por
la entidad beneficiaria de la subvención con motivo de la coordinación general de los
distintos programas subvencionados o la asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa
de las personas trabajadoras imputadas a los mismos, pudiendo subvencionarse:
- El importe de los contratos suscritos con entidades gestoras que tengan por finalidad
la administración de los programas subvencionados.
- Los gastos ocasionados con motivo de la gestión y/o coordinación general del
programa como material de oficina, mantenimiento de la sede de la entidad, teléfono, luz,
agua, gastos de alquiler de la sede, etc.
- Las retribuciones ocasionadas por el personal de administración y/o coordinación
del programa o con categoría administrativa, incluidas las cuotas de seguros sociales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 239
Quinta. Criterios de valoración.
1. Aclaraciones sobre criterios de valoración. Subcriterios:
El apartado 12.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras recoge los criterios de
valoración. En los Anexos 1 y 2 de estas Instrucciones se recogen aclaraciones respecto
a los mismos, así como el detalle del desglose de aspectos a tener en cuenta para la
valoración y la distribución de la puntuación entre los mismos (subcriterios):
- Anexo 1: Recoge los criterios de valoración del apartado 12.a.A) del cuadro resumen
de las bases reguladoras («Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes»), y los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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«Núm. de meses»: Debe indicarse el número de meses que va a participar cada
profesional en el programa.
«Presupuesto mensual»: Se refiere al coste por profesional según el número de horas
imputadas indicadas en el apartado anterior.
«Total»: Es el resultado de multiplicar la columna «presupuesto mensual» por la
columna «núm. total de trabajadores/as» y por la columna «núm. total de meses».
Tendrán la consideración de gasto subvencionable los gastos de formación del
personal bonificados por las cuotas de la Seguridad Social, siempre que ese personal
vaya a desarrollar el programa y la formación esté relacionada con el contenido del
mismo.
Respecto a las demás situaciones, en el apartado de arrendamiento de servicios para el
supuesto de «formación/docencia» se considerará un coste máximo por hora de 62 euros.
3. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos.
Tal como se indica en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen de bases reguladoras,
la partida de dietas, gastos de viaje y desplazamientos tiene un límite del 10% del importe
solicitado a la CIPSC, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para
el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de
21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía. No
obstante, se contempla la posibilidad de superar este límite «para aquellos programas
cuya naturaleza lo exija», que serán aquellos en los que el cumplimiento del objetivo del
mismo haga estrictamente necesario un número mayor de desplazamientos (por ejemplo,
programas que consisten precisamente en el transporte de las personas usuarias).
Esta excepción debe motivarse y justificarse suficientemente en la descripción
del programa, y los gastos previstos deben incluirse en la partida correspondiente del
presupuesto.
4. Costes indirectos.
Se refieren a los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la
actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la
misma. Éstos podrán ser objeto de subvención hasta un máximo del 10% del importe de la
subvención concedida, con justificación del gasto realizado y detalle en dicha justificación
de los criterios de imputación utilizados. En el caso de Proyectos de inversión, no se
subvencionarán costes indirectos.
Se considerarán gastos de gestión y administración los ocasionados únicamente por
la entidad beneficiaria de la subvención con motivo de la coordinación general de los
distintos programas subvencionados o la asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa
de las personas trabajadoras imputadas a los mismos, pudiendo subvencionarse:
- El importe de los contratos suscritos con entidades gestoras que tengan por finalidad
la administración de los programas subvencionados.
- Los gastos ocasionados con motivo de la gestión y/o coordinación general del
programa como material de oficina, mantenimiento de la sede de la entidad, teléfono, luz,
agua, gastos de alquiler de la sede, etc.
- Las retribuciones ocasionadas por el personal de administración y/o coordinación
del programa o con categoría administrativa, incluidas las cuotas de seguros sociales.