3. Otras disposiciones. . (2021/143-13)
Instrucción 2/2021, de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 238

Cuarta. Gastos subvencionables.
1. Impuestos indirectos, beneficio industrial y gastos generales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones,
aquellos impuestos indirectos que soporte la entidad en el pago de facturas relacionadas
con el proyecto/programa o actividad subvencionada, serán subvencionables siempre que,
siendo efectivamente abonados, no sean susceptibles de compensación o recuperación.
Por ello, cuando el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) quiera imputarse como
concepto subvencionable por cumplir la entidad los requisitos para ello, debe reflejarse en
los presupuestos que, en su caso, se presenten junto al Anexo I de solicitud o al Anexo II
de reformulación.
Del mismo modo, en los presupuestos correspondientes a obras, deben incluirse los
conceptos de beneficio industrial y gastos generales; de lo contrario, se entenderá que
no forman parte del coste del proyecto presentado. En defecto de la inclusión de dichos
conceptos en los presupuestos presentados, se habilitará el correspondiente plazo de
subsanación recogido en el artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre de 2019.
2. Gastos de personal.
El apartado 4.11.1 del Anexo I de solicitud está referido a los gastos de personal.
Se aclara que este subapartado se subdivide en 4.11.1.A) Gastos de personal y 4.11.1.B)
Gastos de personal (arrendamiento de servicios).
«Núm. horas semanales»: Debe indicarse el número de horas de trabajo imputadas al
programa de cada profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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sociales y al desarrollo de los planes integrales en vigor, de acuerdo con el apartado 2.a)
del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Respecto a la línea 1, los programas deberán desarrollarse en al menos tres
provincias, lo que implica la ejecución real de actuaciones en cada una de ellas. A los
efectos del cómputo del ámbito territorial del programa no podrán considerarse las
actuaciones aisladas o subsidiarias que se realicen en una sola provincia. Por tanto, para
una mayor claridad en el estudio de las solicitudes, deberá indicarse en el apartado 4.6
del formulario Anexo I «Descripción del contenido del programa», en qué provincia/s va a
llevarse a cabo cada una de las actuaciones.
1. Compensación de conceptos subvencionables.
En la línea 1, se podrá compensar hasta un máximo del 20% de cada una de las
siguientes categorías de gastos subvencionables, previstas en el presupuesto aceptado:
Gastos personales.
Dietas, gastos de viaje y desplazamiento.
Gastos generales de la actividad.
Gastos específicos de la actividad.
Gastos de auditoría.
Costes indirectos.
Respecto a aquellos programas que se desarrollen mediante entidades ejecutantes,
la compensación de conceptos subvencionables se aplicará en los mismos términos que
lo expuesto anteriormente a nivel de cada entidad ejecutante, no pudiendo compensarse
gastos entre ellas.
En las líneas 2 y 3, se podrá compensar hasta un máximo del 20% de cada una de las
partidas de gasto previstas en el presupuesto aceptado.
2. Subcontratación.
En el supuesto de que exista subcontratación, el total indicado en el apartado 4.13 del
Anexo I de solicitud deberá quedar desglosado en las distintas partidas del presupuesto
(apartado 4.11.2), respetando los límites establecidos para cada gasto, en su caso. En su
defecto, se habilitará el correspondiente plazo de subsanación recogido en el artículo 14
de la Orden de 20 de diciembre de 2019.