3. Otras disposiciones. . (2021/143-13)
Instrucción 2/2021, de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 237
informe de auditoría). No obstante, en aras de agilizar la comprobación de justificaciones,
evitar el depósito de documentación original (facturas, nóminas, etc.) durante un período
prolongado en el órgano gestor y no obstaculizar otros pagos a la entidad con cargo al
mismo programa presupuestario, la modalidad de justificación «cuenta justificativa con
aportación de informe de auditoría» tendrá carácter obligatorio para aquellas entidades
beneficiarias cuyo importe solicitado, de forma conjunta en todos sus expedientes para
cada línea en la convocatoria, supere los 300.000 euros, o los 100.000 euros en un solo
expediente, con independencia del importe concedido finalmente.
Se considera gasto subvencionable el de revisión de la cuenta justificativa mediante
auditoría, con el límite del 3% del coste total del programa o proyecto, solo para el caso
de que la entidad vaya a optar por la modalidad de justificación prevista en el apartado
26.f).2.ª del cuadro resumen de bases reguladoras. En ningún caso se subvencionará
el coste de cualquier otro tipo de auditoría que no sea la referida a la justificación de la
actuación subvencionada.
En caso de que finalmente la justificación no se realice mediante aportación de
informe de auditoría, el importe presupuestado en dicho concepto perderá la condición de
subvencionable.
Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de bases
reguladoras correspondiente a la línea 3, para el supuesto de adquisición de equipamiento,
la entidad beneficiaria provisional o suplente deberá aportar presupuesto de empresa
suministradora. En caso de que la entidad se dirija a plataformas de compra online, se
aceptará como presupuesto la información que ofrezcan dichas plataformas siempre
que se identifiquen las características de los artículos a adquirir, el coste por unidad y el
importe total de las adquisiciones que se pretendan realizar.
Tercera. Conceptos subvencionables.
En la orden de convocatoria se establecerá la relación de actuaciones subvencionables
preferentes para el ejercicio, atendiendo a la evolución de la realidad de los servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196299
Segunda. Documentación.
Documentación a presentar junto al Anexo I de solicitud:
De la documentación establecida en el apartado 15 del cuadro resumen de bases
reguladoras correspondiente a la línea 2 Subvenciones destinadas a entidades privadas
para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la
asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá
aportarse la siguiente en el momento de la presentación de la solicitud (junto al formulario
Anexo I), por ser estrictamente necesaria para la comprobación inicial de requisitos o la
correcta aplicación de los criterios de valoración, evitando que se produzcan situaciones
que dificulten la tramitación del procedimiento con la mayor agilidad:
- Para obras de continuidad, certificado de la dirección facultativa relativo a la
ejecución de la obra realizada o, en otro caso, de la persona representante legal de la
entidad solicitante relativo a las actuaciones realizadas, concretando las anualidades que
han sido objeto de financiación.
- Proyecto básico de la actuación a realizar, conforme a la normativa vigente:
proyecto completo de la actuación a realizar, con memoria descriptiva, planos y mediciónpresupuesto; en obras de continuidad, deberán identificarse con precisión las actuaciones
pendientes de ejecución (o financiación, en su caso) y su valoración.
- En obras de menor cuantía (conservación y reparaciones) deberá presentarse
presupuesto detallado y memoria firmada por la entidad contratista.
En defecto de la presentación de dicha documentación junto con el formulario
Anexo I de solicitud, se habilitará el correspondiente plazo de subsanación recogido
en el artículo 13 de la Orden de 20 de diciembre de 2019.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 237
informe de auditoría). No obstante, en aras de agilizar la comprobación de justificaciones,
evitar el depósito de documentación original (facturas, nóminas, etc.) durante un período
prolongado en el órgano gestor y no obstaculizar otros pagos a la entidad con cargo al
mismo programa presupuestario, la modalidad de justificación «cuenta justificativa con
aportación de informe de auditoría» tendrá carácter obligatorio para aquellas entidades
beneficiarias cuyo importe solicitado, de forma conjunta en todos sus expedientes para
cada línea en la convocatoria, supere los 300.000 euros, o los 100.000 euros en un solo
expediente, con independencia del importe concedido finalmente.
Se considera gasto subvencionable el de revisión de la cuenta justificativa mediante
auditoría, con el límite del 3% del coste total del programa o proyecto, solo para el caso
de que la entidad vaya a optar por la modalidad de justificación prevista en el apartado
26.f).2.ª del cuadro resumen de bases reguladoras. En ningún caso se subvencionará
el coste de cualquier otro tipo de auditoría que no sea la referida a la justificación de la
actuación subvencionada.
En caso de que finalmente la justificación no se realice mediante aportación de
informe de auditoría, el importe presupuestado en dicho concepto perderá la condición de
subvencionable.
Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de bases
reguladoras correspondiente a la línea 3, para el supuesto de adquisición de equipamiento,
la entidad beneficiaria provisional o suplente deberá aportar presupuesto de empresa
suministradora. En caso de que la entidad se dirija a plataformas de compra online, se
aceptará como presupuesto la información que ofrezcan dichas plataformas siempre
que se identifiquen las características de los artículos a adquirir, el coste por unidad y el
importe total de las adquisiciones que se pretendan realizar.
Tercera. Conceptos subvencionables.
En la orden de convocatoria se establecerá la relación de actuaciones subvencionables
preferentes para el ejercicio, atendiendo a la evolución de la realidad de los servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196299
Segunda. Documentación.
Documentación a presentar junto al Anexo I de solicitud:
De la documentación establecida en el apartado 15 del cuadro resumen de bases
reguladoras correspondiente a la línea 2 Subvenciones destinadas a entidades privadas
para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la
asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá
aportarse la siguiente en el momento de la presentación de la solicitud (junto al formulario
Anexo I), por ser estrictamente necesaria para la comprobación inicial de requisitos o la
correcta aplicación de los criterios de valoración, evitando que se produzcan situaciones
que dificulten la tramitación del procedimiento con la mayor agilidad:
- Para obras de continuidad, certificado de la dirección facultativa relativo a la
ejecución de la obra realizada o, en otro caso, de la persona representante legal de la
entidad solicitante relativo a las actuaciones realizadas, concretando las anualidades que
han sido objeto de financiación.
- Proyecto básico de la actuación a realizar, conforme a la normativa vigente:
proyecto completo de la actuación a realizar, con memoria descriptiva, planos y mediciónpresupuesto; en obras de continuidad, deberán identificarse con precisión las actuaciones
pendientes de ejecución (o financiación, en su caso) y su valoración.
- En obras de menor cuantía (conservación y reparaciones) deberá presentarse
presupuesto detallado y memoria firmada por la entidad contratista.
En defecto de la presentación de dicha documentación junto con el formulario
Anexo I de solicitud, se habilitará el correspondiente plazo de subsanación recogido
en el artículo 13 de la Orden de 20 de diciembre de 2019.